¿Qué se entiende por contrato de franquicia de servicios?
Es un contrato atípico mediante el cual una persona llamada franquiciante otorga la licencia y derecho a explotar económicamente un servicio bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada y/o regalías. El contrato de franquicia suele preferirse cuando el franquiciado cuenta con los medios para poder desarrollar por su cuenta y riesgo un negocio que debe cumplir con los estándares que la marca que le impone.
¿Qué se entiende por contrato de operación hotelera?
Es un contrato mediante el cual la cadena hotelera gestiona en nombre y por cuenta del propietario del hotel, la explotación y operación del mismo a cambio de una contraprestación. Por ser un contrato atípico, no se encuentra regulado por la ley y por tanto la autonomía de la voluntad juega un papel fundamental en el alcance de las obligaciones y disposiciones del mismo. En este sentido, es fundamental diferenciar el contrato de operación hotelera de otros contratos comerciales, tales como: (i) contrato de preposición, el cual de conformidad con el artículo 1332 del código de comercio, tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad y (ii) el contrato de arrendamiento de local comercial, reglamentado por el artículo 518 del Código de Comercio.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de franquicia de servicios y un contrato de operación hotelera?
Principalmente dentro del contrato de operación hotelera, el operador asume la gestión del hotel. Por otro lado, no siempre un contrato de operación hotelera está vinculado con un contrato de franquicia, puesto que el primero se puede desarrollar bajo una marca de propiedad de un tercero o del propietario del hotel. Cabe resaltar, que en ninguna de estas dos modalidades se asume el riesgo del negocio.
¿Cuáles son los elementos principales dentro del contrato de operación hotelera?
Algunos elementos indispensables que proporcionen una buena operación del hotel por parte del Operador son los siguientes:
a. Determinación de un área de exclusividad
b. Regulación de las erogaciones de capital por parte del propietario.
c. Cuentas para el manejo del hotel: Se debe regular íntegramente, quien tiene acceso a estas cuentas, de donde provienen los fondos que las conforman, que obligaciones se van a pagar con estos recursos.
d. Mejoras o modificaciones al Hotel: Es de vital importancia que se faculte al operador a realizar mejoras que sean necesarias.
e. El dueño del hotel debe asumir las obligaciones como real empleador de los trabajadores.
f. Contar con una cláusula de arbitramento.
g. Cláusulas de indemnidad a favor del operador.
h. Seguros que garanticen la ejecución del contrato con el menor riesgo posible.
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