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Comercial y de la empresa


CMC Abogados

Primera parte ¿Realidad o régimen cambiario?

12 de junio de 2019

Mónica Arango Espinal

Socia de CMC Abogados
CMC Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las aerolíneas extranjeras que deseen volar desde y hacia Colombia de manera regular deben obtener un permiso de operación y constituir una sucursal de sociedad extranjera. En el día a día de las aerolíneas encontramos dos casos en los que el régimen cambiario desconoce la realidad del sector aeronáutico.

¿Cuáles son los dos casos?

Primer caso: por regla general, dentro de las actividades que las sucursales ejecutan en Colombia, está la de comercializar tiquetes de la casa matriz a cualquier destino distinto al colombiano (celebrar contratos de transporte que no se ejecutarán en Colombia). Me explico, B es la sucursal en Colombia de la aerolínea A que tiene su domicilio en los Estados Unidos. Un pasajero decide comprar en Colombia un tiquete en la ruta Miami - Nueva York - Miami. La ejecución del servicio de transporte contratado tiene, entre otras, las siguientes características: (i) Los ingresos no son de la sucursal, pues no se trata de un servicio de transporte que origina en Colombia, (ii) el contrato se celebró con la sucursal B, entonces todo el precio del tiquete fue recibido en las cuentas de la sucursal, y (iii) el dinero pagado por el pasajero, no solo representa el precio del tiquete, sino también impuestos y tasas a ser pagados por la matriz en los Estados Unidos de América.

Segundo caso: para la obtención del permiso de operación se debe otorgar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) una garantía, ya sea por medio de una póliza de seguro o un depósito. En este caso, la matriz decide pagar el depósito a través de una transferencia internacional. Una vez incorporada la sucursal en Colombia constituye una póliza de seguro en la cual la Aerocivil es la beneficiaria, y solicita a esta entidad la devolución del dinero que pagó como depósito en garantía. La Aerocivil le informa a la matriz que no hace transferencias al exterior, por lo que solamente entregará el dinero en Colombia, no teniendo más opción debe recibirlo la sucursal.

En los dos ejemplos anteriores, me pregunto ¿bajo qué título recibe la sucursal el dinero? Podría pensarse en un contrato de mandato, bajo el cual la matriz le encarga a la sucursal recibir el dinero. ¿cómo se registra contablemente? Sería un ingreso para terceros, es decir, una cuenta por pagar a la casa matriz.

Al respecto, el Artículo 56 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo del 2018 expedida por el Banco de la República, regula la transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, y enuncia una lista taxativa de las cuatro operaciones que pueden hacerse entre estas: (i) transferencia de capital, (ii) reembolso de utilidades y capital, (iii) pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, y (iv) pago por concepto de servicios.

Adicionalmente, dicha entidad ha señalado expresamente en sus conceptos que el Artículo anterior “no incluye la transferencia de divisas entre la sucursal y su matriz en desarrollo de contratos de mandato [...]”.

Entonces ¿qué hacer en este caso? ¿Debe la sucursal abstenerse de comercializar tiquetes de su casa matriz? o ¿no recibirle el dinero a la Aerocivil? o más bien ¿debe el régimen cambiario ir en línea con la realidad y los tratados internacionales de cielos abiertos y ser más flexible con las operaciones en este sector de la economía’.

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