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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Procedimiento Administrativo Sancionatorio por violación a normas de Metrología Legal

29 de mayo de 2014

Liliana Hoyos Celis

Directora Compliance – Litigios en PI en Muñoz Abogados SAS
Muñoz Abogados

compliance@munozab.com
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Sí, dentro de las diferentes funciones ejecutadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontramos aquellas relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control de temas considerados de interés general, que para el caso que hoy nos interesa están las relacionadas con Protección al Consumidor y Metrología Legal. En el cumplimiento de tales funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para iniciar procesos sancionatorios contra particulares - ya sean personas naturales o jurídicas- orientados a establecer sí la acción u omisión del particular ha infringido el Estatuto de Protección al Consumidor o Reglamentos Técnicos para productos preempacados.

¿Qué regulan las normas metrológicas de Productos Preempacados?
En términos generales, los Reglamentos Técnicos de Productos Preempacados buscan garantizar que el contenido neto de todo producto empacado o envasado corresponda al contenido enunciado, obligando a todo productor a responder por las leyendas que exhiban sus productos, así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor.

¿En los procesos Administrativos Sancionatorios por violación a normas de Metrología legal, debe la SIC dar aplicación al debido proceso?
Sí, Nuestra Constitución Política en su artículo 29 establece que el derecho al debido proceso (derecho fundamental) debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Conforme a lo anterior, la SIC al adelantar este tipo de procedimientos debe sujetarse no sólo al postulados constitucional antes señalado, sino también a lo previsto en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual, en su artículo  3°, hace énfasis en el respeto al debido proceso, y concretamente en materia sancionatoria, trae a colación el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in ídem.

¿Qué etapas debe agotar la SIC al adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio contra un particular por la presunta violación de normas de metrología?
Conforme lo previene el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, previo a imponer sanción al particular, la SIC debe adelantar la respectiva investigación conforme al procedimiento establecido en la Ley, el cual se resume en los siguientes pasos:

• Agotar la investigación preliminar para establecer si hay mérito o no para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

• Notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio al investigado.

• Formular cargos, mediante acto administrativo, indicando con claridad la norma presuntamente violada y las sanciones o medidas que serían procedentes.

• Notificar personalmente el acto administrativo mediante el cual se trasladan cargos.

• Presentar los respectivos descargos por parte del particular investigado y solicitar pruebas.

• Abrir la etapa probatoria.

• Trasladar al investigado para que presente alegatos de conclusión.

• Emitir la Decisión (motivada).

• Presentar los recursos de ley por parte del particular, cuando la decisión le sea desfavorable.

• Decidir los recursos de Ley mediante actos administrativos debidamente motivados.

¿A qué sanciones se ve expuesto el productor que infringe?
Las sanciones que la SIC puede imponer a los productores que encuentre responsables de violación a normas de metrología legal, van desde  Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días y en caso de reincidencia o según la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio; Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos; Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

¿Bajo qué criterios debe determinar la SIC la Sanción a imponer?
Conforme lo establece el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, para la graduación de la sanción se deberá tener en cuenta el daño causado a los consumidores, la persistencia en la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor,  la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores, la disposición o no de colaborar con las autoridades competentes,  el beneficio económico que se hubiere obtenido y el grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

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