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Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Recomendaciones para contratar transporte terrestre de carga

2 de marzo de 2023

Camila Fernández de Soto

Directora Derecho Comercial en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

En este artículo abordo consultas comunes de las áreas de logística de las compañías sobre ciertos aspectos en la contratación del transporte terrestre de carga.

¿Los transportadores pueden limitar su responsabilidad?

La responsabilidad del transportador terrestre de cosas está regulada en el Código de Comercio y sus disposiciones, en su mayoría, son imperativas por lo que no admiten acuerdo en contrario. Una de ellas dispone que, en caso de pérdida, el transportador debe responder por el 100% del valor declarado de la mercancía y si no se declaró valor, debe responder por el 80% del valor probado de la misma. Las partes pueden acordar un límite de indemnización que no puede ser menor al 75% del valor declarado.

¿Los transportadores pueden limitar su responsabilidad al monto de su seguro de responsabilidad civil?

No. Los transportadores contratan un seguro para proteger su patrimonio en los casos de pérdida o daño de la mercancía frente a los cuales son responsables, que tienen unos valores asegurados máximos, usualmente por despacho.

No obstante, la responsabilidad de los transportadores está regulada por ley y no pueden desconocer los montos mínimos por los que están obligados a responder. Si el transportador tiene o no un seguro para cubrir su patrimonio ante los eventos de responsabilidad o éste tiene límites, ello es un asunto que compete exclusivamente al transportador.

Al remitente no le son trasladables los límites o restricciones del seguro del transportador. Si, por ejemplo, el transportador no tuvo los controles para asegurar que un despacho no supera los montos por despacho de su seguro y el transportador pierde cobertura, es un problema del transportador. Frente al cliente debe responder conforme con las reglas del Código de Comercio.

¿Es recomendable tener mi propio seguro de transporte, si el transportador está obligado a responder en los términos de la ley?

Si es recomendable. Primero porque hay eventos donde el transportador no sería responsable por pérdida o daño de la cosa. Son los eventos de causa extraña (fuerza mayor, caso fortuito) o por vicio propio de la cosa. En esos eventos usted estaría amparado por su propio seguro de transporte.

Segundo porque, aun cuando se trate de eventos en los cuales el transportador sea responsable, acudir a la indemnización bajo su propio seguro puede ser más fácil y rápido. En esos casos, su aseguradora se subrogará en su lugar y reclamará al transportador (o a la aseguradora del transportador).

¿Estoy obligado a acepta una exigencia del transportador de afectar siempre mi póliza de transporte?

No está obligado (aunque comercialmente puede hacerlo). El transportador debe responder según las reglas de responsabilidad del Código de Comercio, y por lo tanto no debe obligarlo a tener una póliza o a afectarla. Afectar su póliza puede implicar el pago de deducibles (se recomienda pactar que, si usted decide afectar su póliza, el transportador asuma el deducible), y el incremento en el valor de las primas.

Por lo tanto, la afectación de su póliza debe ser una decisión que la compañía tome en cada caso según lo considere conveniente y no algo a lo que usted esté obligado siempre por parte del transportador.

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