La Corte Constitucional (CC), en sentencia T-165 de 2021, estableció la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para obtener el pago del derecho pensional, aun cuando esté pendiente por resolver el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, esta corporación es clara en señalar cuáles son las condiciones que se requieren para su procedencia y enfatiza que en este escenario la tutela busca evitar un perjuicio irremediable ante la mora judicial. De esta manera, será necesario establecer cuáles son las condiciones de procedencia de la acción de tutela y cómo se protege el derecho vulnerado.
¿En qué casos resulta procedente la acción de tutela para la obtención del pago efectivo de la mesada pensional aun cuando existe un recurso de casación en curso?
Se advierte que para la CC el recurso de casación materializa los derechos de los trabajadores y, en consecuencia, se debe adelantar su trámite antes de acudir a la acción de tutela. Es más, indica que el hecho de que el reconocimiento efectivo de la prestación esté suspendido hasta que no se resuelva el recurso de casación, es una carga que las partes deben soportar.
No obstante, reconoce la Corte que en ocasiones existen condiciones dentro del trámite del recurso, que hacen que el mismo demore más de lo razonable, lo que afecta el acceso a la administración de justicia y los derechos que se discuten en el litigio. Sin embargo, en caso de que la mora sea justificada, en principio la acción de tutela no sería procedente, salvo que se evidencie una carga desproporcionada dada la condición de vulnerabilidad del accionante.
Así, atado a los requisitos tradicionales de legitimación, inmediatez y subsidiaridad, la Corte exige que se presente:
1. Un supuesto de mora judicial, que según sea justificado o no.
2. Un perjuicio irremediable.
3. Que el accionante tenga derecho efectivo a la pensión.
4. Que haya sido diligente en solicitar el reconocimiento pensional.
¿Cómo se protege el derecho fundamental vulnerado?
La Corte plantea tres alternativas para proteger el derecho: ordenar que el recurso de casación sea resuelto de manera inmediata; disponer que se le de prioridad al recurso de casación con lo que se alteraría el sistema de turnos y, conceder el amparo ordenando el pago de la prestación hasta tanto se resuelva el recurso de casación. Al analizar cada una de las posibilidades, encuentra la corporación que las dos primeras violan el principio de igualdad y podrían incluso impactar negativamente el derecho de otras personas cuyos procesos también están pendientes de resolver.
Así las cosas, encuentra la Corte que la alternativa que mejor se adecua a estos supuestos es otorgar el amparo transitorio, a través del pago de la mesada pensional hasta tanto se resuelva el recurso de casación. No obstante, resalta la Corte que esta es una posibilidad “excepcional y de aplicación restringida”.
De esta manera, se evidencia que la tutela no reemplaza el recurso de casación como tampoco es una forma de darle celeridad, por el contrario, su procedencia es excepcional, obedece a las condiciones particulares del accionante y, en últimas, la protección que allí se dé estará vigente hasta tanto se resuelva el recurso de casación.
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