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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Régimen de las sucursales de sociedad extranjera

25 de mayo de 2019

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Las sucursales de sociedad extranjera son el vehículo jurídico ideal para que sociedades domiciliadas fuera del país puedan emprender negocios de carácter permanente en Colombia. En esencia son establecimientos de comercio sin personería jurídica. Por tal motivo no pueden tomar decisiones autónomas o distintas a las de su matriz, cualquier cambio o reforma debe realizarse mediante un acto expedido por ella.

¿Cómo se realiza su apertura?

Se debe hacer mediante escritura pública anexando: (i) Documento constitutivo de la sociedad extranjera; (ii) Certificado de existencia y representación legal, el cual acredita la existencia de la sociedad extranjera, órganos sociales y facultades de sus representantes legales; (iii) Resolución expedida por el órgano competente donde se aprueba la apertura de la sucursal en Colombia incluyendo, nombre, actividades, capital asignado, domicilio, duración, facultades de los representantes y revisor fiscal; (iv) Formulario de Registro único Empresarial; y (v) Formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

¿Qué se entiende por actividades permanentes?

La Superintendencia de Sociedades, las entiende en los siguientes términos: “duración, firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad”, así que, si las actividades realizadas se encuentran por fuera de estos conceptos, se tienen como actividades independientes. El Artículo 474 del Código de Comercio, trae consigo una lista enunciativa de lo que se entienden como actividades permanentes, sin que las mismas, tengan carácter taxativo.

¿Cuál es su sistema de representación?

La sucursal de sociedad extranjera debe designar un mandatario general, que será su representante en los negocios que emprenda en el país. Este mandatario se entiende facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y representarla judicial y extrajudicialmente, conforme a lo establecido en el numeral cinco del Artículo 472 del Código de Comercio.

¿Son inspeccionadas, vigiladas o controladas?

Se someten a los niveles de inspección, vigilancia y control, solo cuando proceda de acuerdo con el Artículo 84 de la Ley 222 de 1995, es decir que a las mismas les serán aplicables las reglas de las sociedades comerciales.

¿Cuál es su régimen de responsabilidad?

Si bien la sociedad de sucursal extranjera, es entendida como un establecimiento de comercio, definido como un conjunto de bienes corporales e incorporales, sin personalidad jurídica, se encuentra absolutamente ligada con su matriz. Es decir que es ella quien tiene capacidad, por esto responde por las obligaciones contraídas por la sucursal.

¿Deben llevar libros de actas?

Todas las decisiones relativas a la sucursal de sociedad extranjera son tomadas por el órgano social competente en el extranjero. En este orden de ideas, ya que (i) no celebra reuniones; (ii) no tiene órganos sociales; (iii) no tiene personería jurídica, no se deben inscribir Libros en el registro mercantil.

¿Se debe renovar matrícula mercantil?

Anualmente, todos los comerciantes tienen la obligación de renovar su matrícula mercantil, por lo tanto, las sucursales de sociedad extranjera al tener la naturaleza de establecimientos de comercio deben hacerlo. Si no se cumple con esta obligación, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer multas hasta de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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