Mediante la Sentencia SC3347 del 14 de septiembre de 2020, dictada con ocasión de una controversia entre comerciantes que celebraron sendos contratos de obra civil y en la que un desarrollador inmobiliario buscaba la responsabilidad solidaria tanto del ejecutor de una obra (gestor aparente) como de un inversionista de capital (gestor oculto), éstos últimos ligados entre sí por un contrato de cuentas en participación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró los criterios que deben tenerse en cuenta al momento de fijar la asignación de responsabilidad que, frente a terceros, resulta atribuible a los partícipes en este tipo de contratos asociativos.
¿Cuál es la regla general en materia de asignación de responsabilidad frente a terceros de los partícipes en contratos de cuentas en participación?
Por regla general, la responsabilidad frente a terceros recae en cabeza exclusiva del partícipe gestor, esto es, de aquél contratante que asume la ejecución de las operaciones, obras o negocios, apareciendo como único empresario responsable ante el público, lo que le permite adquirir derechos y obligaciones en desarrollo de su rol contractual, mientras que el partícipe oculto (inversionista), mantiene su intervención en un ámbito reservado, restringiendo patrimonialmente su responsabilidad al monto de sus aportes.
¿En qué eventos el inversionista o gestor oculto debe responder solidariamente frente a terceros?
La regla anterior se modifica en aquellos casos en los que el simple inversionista, revela o autoriza que se revele su condición de partícipe oculto; evento a partir del cual, surge entre los partícipes una responsabilidad solidaria frente a terceros, pues en estos casos, se entiende que el inversionista ha decidido renunciar a su carácter incógnito y asumir las cargas, deberes y obligaciones derivadas de la actividad desarrollada en iguales condiciones que el gestor aparente.
¿Puede el gestor oculto limitar su responsabilidad aún en los eventos de revelación?
Sí. Precisamente, de la sentencia analizada queda claro que el gestor oculto, pese a develarse, puede estar exonerado de responsabilidad frente a terceros.
Al respecto, la Corte reconoce que en aquellos eventos en los cuales, en el acuerdo de voluntades celebrado con el tercero se excluye la responsabilidad del gestor oculto, se mantiene para éste la protección patrimonial que habitualmente se deriva del contrato de cuentas en participación.
Es decir, si el tercero contratante conoce desde la génesis del negocio la participación del gestor oculto y consiente en los límites de su responsabilidad, no podrá luego pretender que se le tenga como responsable solidario frente a incumplimientos contractuales que sólo podrán imputarse al gestor aparente.
Así las cosas, si un inversionista decide revelar al público su condición de gestor oculto en determinado negocio, pero quiere mantener los límites de su responsabilidad, deberá tener siempre el cuidado de dejar plasmada esta situación y cerciorarse que el tercero con el que se habrá de contratar la conoce y acepta.
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