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Administrativo y constitucional


Dentons Cárdenas & Cárdenas

“SARLAFT 2.0 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”

21 de marzo de 2024

María Camila Garcés

Asociada Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas

mariacamila.garces@dentons.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada actualizó el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, denominado "SARLAFT 2.0", a través de la Circular Externa 20240000245 del 14 de febrero de 2024, modificada posteriormente por la Circular Externa 20240000275 del 27 de febrero de 2024. Esta actualización establece nuevos lineamientos y obligaciones para los sujetos del sector de seguridad privada que deben implementarlo.

¿Quiénes están obligados a su implementación?

Los servicios de vigilancia y seguridad privada sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada están obligados a implementar SARLAFT 2.0. Según el numeral cuarto de la mencionada Circular, esto incluye Empresas Transportadoras de Valores, Blindadoras, Arrendadoras, de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas de fuego u otros medios, Departamentos de Seguridad, Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otros.

¿Cómo implementar de manera efectiva el SARLAFT 2.0?

Se requiere el cumplimiento de la Política LA/FT y de los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación establecidos por los Sujetos Obligados en su Manual de Procedimientos. Esta información debe ser una regla de conducta que guíe la actuación del servicio vigilado, incluyendo a empleados, asociados, administradores y otras partes interesadas vinculadas.

¿Cuáles son los lineamientos más destacados de la normativa en cuanto a la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación?

Algunos de los lineamientos más destacados incluyen la opción de designar un Oficial de Cumplimiento tercerizado; la integración de las políticas en un código de ética y conducta; la obligación de implementar medidas para la identificación, medición, evaluación, control y monitoreo del Riesgo LA/FT; la adopción de un Procedimiento de Debida Diligencia basado en el riesgo y su materialidad, y la obligación de reportar Operaciones Sospechosas y Operaciones de Transporte en Efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

*María Camila Garcés, Law Clerk Dentons Cardenas & Cardenas

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