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Administrativo y constitucional


Esguerra JHR

¿Seguridad nacional o defensa comercial?

1 de marzo de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno presentó el Plan Nacional de Desarrollo (2022–2026) Colombia, potencia mundial de la vida. En materia de comercio exterior, la sección «Economía productiva a través de la reindustrialización y la bioeconomía» advierte que la política comercial fortalecerá las exportaciones, defenderá los intereses nacionales y profundizará la integración regional con América Latina y el Caribe, especialmente con las naciones fronterizas.

Esta política es consecuente con la tendencia de slowbalization que ha identificado recientemente el FMI. Se refiere a la contracción del comercio transfronterizo, el aumento de políticas proteccionistas y la regionalización de la producción, entre otras consecuencias de las disrupciones en las cadenas de suministros ocasionadas por la pandemia del Covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania. No obstante, en la descripción de las medidas comerciales que se plantean, sorprende la imprecisión con la que se incorpora el término «seguridad nacional».

El artículo 182 del proyecto de ley enuncia que, con el propósito de equilibrar la competencia con las importaciones, el Gobierno «promoverá la defensa comercial de la nación» y «estará autorizado para adoptar medidas comerciales de carácter restrictivo o de fomento, por razones de seguridad nacional».

¿Puede ser la seguridad nacional una medida de defensa comercial?

Las medidas de defensa comercial son bien conocidas en el mercado internacional: antidumping, salvaguardias y antisubvenciones. Por su parte, la seguridad, en el ámbito comercial, se identifica en el artículo XXI del Acuerdo General de Aranceles (GATT) como una excepción, es decir, como un argumento válido para no cumplir con las obligaciones contratadas.

Al respecto, Patricia Lacerda, en el artículo Comercio y seguridad nacional: riesgos crecientes para la OMC, afirma que «hay aproximadamente una docena de disputas activas relacionadas con la seguridad nacional en la OMC».

Este argumento ha sido debatido desde que Rusia lo invocó en su defensa del caso WT/DS512/R interpuesto por Ucrania en 2016, a causa de las restricciones al tránsito de mercancías. Para Rusia, la OMC no tiene jurisprudencia para determinar las medidas de protección de los intereses esenciales de seguridad y basta con la mera invocación del artículo para adoptar medidas restrictivas sin prejuicio a incumplimientos.

Muy similar es la postura de Estados Unidos, que enfatiza en el carácter autojuzgable del artículo y que, además, está implicado en estos litigios por las barreras impuestas al acero y al aluminio. Sin embargo, la decisión que el Grupo Especial de la OMC presentó en abril de 2019 ofrece un razonamiento que ilumina los grises de la seguridad nacional como argumento de la defensa comercial.

Determinó que, si bien se reconoce la discreción y el derecho de cada Estado a determinar sus intereses de seguridad, el artículo XXI del GATT no es una carta blanca para evadir las obligaciones, a menos de que se trate de una situación de conflicto armado o inestabilidad general del Estado.

Es importante que en las próximas discusiones sobre el PND, la observación de la OMC sobre seguridad nacional sea tomada en cuenta para determinar las medidas de defensa comercial.

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