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Administrativo y constitucional


Baker Mckenzie

Selección del futuro concesionario del Metro de Bogotá

24 de octubre de 2018

María Montejo

Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Respondemos algunos de los interrogantes más comunes en la contratación del concesionario que construirá y operará la Primera Línea del Metro de Bogotá (Plmb):

¿Cuál es el régimen de contratación de la EMB como entidad concedente?

La Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) es una sociedad por acciones del orden distrital, cuyo régimen jurídico es el de una empresa industrial y comercial del estado. Los contratos que celebren este tipo de empresas para el cumplimiento de su objeto se sujetan a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80, Ley 1150 y demás normas concordantes).

¿Qué son y por qué aplican las Políticas del BID a este proceso?

Las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9” son un conjunto de reglas que rigen la adquisición de los bienes, obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría) para proyectos financiados total o parcialmente con un préstamo del BID. Las Políticas buscan asegurar que los fondos del préstamo se destinen únicamente a los fines otorgado. En este caso, ciertas obras de la Plmb serán financiadas por el BID, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Inversiones, por ende, las Políticas del BID son aplicables. Igualmente, la Ley 1150 establece que los contratos o convenios financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

¿Cuál será la modalidad de este proceso de selección?

Según las Políticas del BID, cuando el banco financie contratos tipo BOO/BOT/BOOT o semejantes, el concesionario debe seleccionarse mediante procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI). La Plmb se plantea como un contrato Dfbomt y por ende la modalidad de selección a aplicar es la LPI, la cual se dirige a proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles según las Políticas del BID, esto es a individuos: de países miembros del BID; calificables únicamente con base en su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente; y no incursos en causales de exclusión (por ejemplo, por haber cometido Prácticas Prohibidas según lo establecido en las Políticas).

¿En qué se diferencian la LPI y la licitación pública de la Ley 80?

Mientras las licitaciones públicas de la Ley 80 por regla general no están sujetas a precalificación, la LPI requiere precalificación para contratar obras de magnitud o de complejidad considerable (como la Plmb). En este caso, el Documento de Precalificación Definitivo será publicado próximamente por la EMB. Por otro lado, las personas que hayan participado en licitaciones regidas por Ley 80 notarán una marcada diferencia de forma en cuanto a los pliegos, ya que los documentos armonizados de la LPI tienen un formato distinto a lo que estamos acostumbrados. Sin embargo, el funcionamiento de la LPI será muy similar al de una licitación estándar, ya que ambos procesos se fundamentan en principios de selección objetiva, eficiencia y transparencia.

¿Cuál será el nivel de injerencia del BID en la LPI de la Plmb?

El BID tiene la facultad de declarar inelegible a cualquier individuo que haya incurrido en Prácticas Prohibidas y se reserva la facultad de auditar los registros de todo participante de una LPI por un período de siete años luego de terminado el respectivo contrato. El BID también debe otorgar su no objeción para ciertos aspectos del proceso (por ejemplo, enmiendas a los documentos de Precalificación y de la LPI). No obstante, el BID no tiene ninguna relación directa con los oferentes y el futuro concesionario, quienes tendrán como única contraparte a la EMB.

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