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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Sociedades de Economía Mixta y su Régimen Contractual

29 de mayo de 2019

Juan Camilo Osorio Gaviria

Director del Departamento de Litigios de Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Señálese que, según lo establece el Artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta, son sociedades comerciales con aportes efectuados tanto por particulares como por entidades públicas de cualquier tipo, independientemente de la participación que el Estado tenga en ellas. Dichas sociedades forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el sector descentralizado por servicios y están vinculadas a ministerios o a departamentos administrativos.

¿Deben las sociedades de economía mixta someterse al régimen de contratación de la administración pública?
Por regla general estás sociedades se someten a las reglas del derecho privado. Sin embargo, el legislador estableció que el régimen contractual aplicable depende de la participación Estatal y, en ese sentido expidió el Artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, donde dispuso que “...las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior a 50%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior a 50%, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

¿Qué pasa si la participación Estatal es superior a 50% pero la sociedad desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado?
En este caso, dichas sociedades se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, precepto normativo sensato, pues, de lo contrario, dicha sociedad de entrada estaría en desventaja con sus competidores y por ende, perderían capacidad de competir en los mercados regulados ya que, por ejemplo, una sociedad de capital 100% privado compra su materia prima a través de una negociación directa sin necesidad de abrir licitación pública permitiéndole aprovechar la oferta y demanda.

Ahora, sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de economía mixta deben cumplir los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los Artículos 209 y 267 de la Constitución en todas sus actividades contractuales como quiera que, dichas entidades no dejan de estar exentas del control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República pues, conforme lo estableció la Carta Política este organismo vigila tanto a la administración como particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

¿Debe una sociedad de economía mixta que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado hacer parte del Sistema de Compra Pública de las Entidades Estatales?
No. ya que, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015 hacen parte de este sistema las Entidades Estatales que adelanten Procesos de Contratación según las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

¿Cuándo una sociedad de economía mixta debe sujetarse al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado?Conforme el Artículo 38 de la ley 489 de 1998, cuando el Estado posea 90% o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, generando con ello que, tanto su contratación como el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés deberán ajustarse a los preceptos normativos del sector público.

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