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Retiros

¿Son válidos los planes de retiro?

14 de junio de 2024

Juan Sebastián Velandia Párraga

jvelandia@godoycordoba.com

Juan Sebastián Velandia Párraga
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En reciente pronunciamiento, a través de la sentencia SL 391 de 2024 de la Magistrada Ponente, Dra. Clara Inés López Dávila, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación laboral, estudió la desvinculación de un trabajador por mutuo acuerdo que, de acuerdo con lo dicho por el demandante, se dio en el marco de un plan de retiro que organizó su empleador por el cierre del centro de trabajo en donde él y más trabajadores desarrollaban sus funciones.

¿Existen vicios del consentimiento por suscribir una terminación de contrato de trabajo de mutuo acuerdo en el marco de un plan de retiro?

En el análisis que hace la Corte Suprema de Justicia, fueron revisadas las pruebas que se aportaron con la demanda y la contestación de la demanda, llegando a la conclusión que ninguna de ellas logra acreditar que haya existido alguna presión por parte del empleador para la suscripción del documento que puso fin al contrato de trabajo por mutuo acuerdo, que genere algún vicio en el consentimiento del trabajador.

Precisa la Corte que, la terminación de la relación laboral se dio por el acuerdo de voluntades suscrito por las partes. Si bien, por parte de la empresa empleadora existió un ofrecimiento de planes de retiro, en los que se incluyo el pago de todos los derechos laborales e incluso el pago de una suma superior a la que le correspondía por concepto de indemnización por terminación sin justa causa, ello no genera vicio en el consentimiento alguno y tampoco le resta efectos jurídicos al acuerdo suscrito, pues no se afectó ninguno de sus derechos.

¿Era necesario el permiso del Ministerio del Trabajo para ejecutar el plan de retiro, al haber cerrado posteriormente el centro de trabajo?

Al respecto, la Corte se pronuncia señalando que, si bien la empresa en la contestación de la demanda afirmó que se cerró el centro de trabajo donde el demandante desempeñaba sus funciones, para este caso la empresa no necesitaba de la autorización del Ministerio del Trabajo. Pues, como se mencionó anteriormente, la relación laboral terminó en virtud de un mutuo acuerdo entre las partes y no por despido del trabajador. Siendo importante precisar que, los demás trabajadores del centro de trabajó que fue cerrado también aceptaron libremente suscribir terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo. Por lo que no existió un despido colectivo.

Con la sentencia analizada queda claro que, al suscribir una terminación de contrato por mutuo acuerdo y, a su vez, el empleador ofrecer ciertos beneficios en virtud de un plan de retiro, no vicia el consentimiento siempre y cuando no exista ninguna vulneración a los derechos de los trabajadores.

*Juan Sebastian Velandia Parraga, Asociado Godoy Córdoba

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