Recientemente la Corte Constitucional (la “Corte”) anunció que ha modificado su jurisprudencia para permitir la posibilidad de que, bajo determinadas circunstancias, pueda decretarse la suspensión provisional de normas legales. A continuación, se analizará este cambio jurisprudencial.
¿Cuál era la posición jurisprudencial anterior de la Corte respecto de la posibilidad de suspender provisionalmente normas legales?
La Corte había considerado que carecía de competencias para decretar la suspensión provisional de las normas sometidas a control de constitucionalidad, con base, en síntesis, en lo siguiente: (i) mientras que la Constitución prevé expresamente la posibilidad de que la jurisdicción contencioso administrativa decrete la suspensión provisional de actos administrativos, guardó silencio al respecto en las normas que regulan las competencias de la Corte; y (ii) medidas cautelares como la suspensión provisional sólo tenían sentido en un proceso de control concreto, como la acción de tutela, y no en procesos de control abstracto, como demandas de inconstitucionalidad.
¿Qué efectos tuvo la anterior jurisprudencia de la Corte?
Se han presentado casos de expedición de normas con vicios visibles de inconstitucionalidad (por ejemplo, leyes ordinarias que han debido tramitarse como estatutarias) que han producido efectos jurídicos durante el procedimiento de control de constitucionalidad. En esos casos, como consecuencia, el control de constitucionalidad resultó inocuo.
¿Cuál es la nueva jurisprudencia de la Corte?
El 2 de marzo de 2023 la Corte expidió la nota de prensa sobre el expediente D.15.040 (la “Nota”) en el que anunció el cambio de su jurisprudencia. En síntesis, esta ha anunciado que, sin perjuicio de la regla general de improcedencia de suspensiones provisionales de normas, en circunstancias excepcionales la Corte puede tomar medidas también excepcionales para proteger la supremacía de la Constitución.
Para decretar la suspensión provisional de una norma legal, deberán cumplirse los siguientes requisitos: (i) que la decisión sea adoptada por la Sala Plena; (ii) que se tenga en cuenta el carácter excepcional de la medida; (iii) que exista una norma incompatible con la Constitución y que produzca efectos irremediables; (iv) que la medida sea necesaria, efectiva y proporcional; y (v) que los demás mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional resulten ineficaces.
¿Qué consecuencias pueden esperarse de la nueva jurisprudencia de la Corte?
En general, el cambio de jurisprudencia es bienvenido y tiene el potencial de profundizar la efectividad del control de constitucionalidad. No obstante, de acuerdo con la Nota, la Corte ha reconocido que esta es una jurisprudencia en proceso de maduración. Al respecto, algunos de los magistrados aclararon su voto y plantearon inquietudes respecto de la rigurosidad de los requisitos para decretar la suspensión provisional de una ley, la oportunidad en que será procedente decretarla, si la Corte podrá tomar este tipo de decisiones antes de intervenciones ciudadanas, y cuál es el alcance de las medidas que podrá tomar la Corte.
Conforme con la escasa información disponible, parece que la Corte será cautelosa en su implementación. Se intuye que, quien pretenda que se decrete la suspensión provisional de una norma, deberá argumentar con contundencia por qué el caso concreto es “excepcional”.
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