El Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), rescató un instrumento de gestión del suelo denominado transferencia de derechos de construcción y desarrollo, que había sido previamente incorporado en el Decreto Distrital No. 364 del 26 de agosto de 2013. Sin embargo, no se logró darle aplicabilidad, en la medida en que dicha normativa fue declarada nula por extralimitación de competencias del alcalde del momento.
Dicho mecanismo llama la atención porque amplía el abanico de opciones para acceder a beneficios urbanísticos de una forma novedosa, cuya aplicación, tal y como se indicó, no se ha llevado a la práctica.
¿Qué es el mecanismo de transferencia de derechos de construcción y desarrollo?
El POT define la transferencia de derechos de construcción y desarrollo como un mecanismo de distribución equitativa de cargas y beneficios, por medio del cual se asignan índices de construcción transferibles de áreas denominadas “zonas generadoras” (terrenos ubicados en la estructura ecológica principal o que se ubican en el tratamiento de conservación), para que estos sean posteriormente transferidos los propietarios de las áreas denominadas “zonas receptoras” (predios ubicados en suelo urbano o de expansión urbana).
Por medio de la transferencia de estos índices de construcción, el propietario del predio ubicado en la ‘zona receptora’ tendrá derecho a una mayor edificabilidad a la inicialmente establecida en el POT para dicha área. Estos derechos de construcción y desarrollo se materializarán en lo que el POT denomina ‘certificado de derechos de construcción’.
¿Cuáles son las características del certificado de derechos de construcción?
Cada certificado de construcción representará un metro cuadrado de construcción.
Estos tendrán las siguientes características:
(i) contendrán el nombre y documento del titular;
(ii) indicarán las áreas en donde podrán ser utilizados;
(ii) podrán ser transferidos a terceros; y
(iii) tendrán una vigencia máxima de seis años.
¿Cuál es el procedimiento de transferencia y uso de los certificados de derechos de construcción?
Se indica que, al momento de solicitar una licencia urbanística, se deberán entregar los certificados de construcción a la Curaduría Urbana, la cual los remitirá a la Secretaria Distrital de Ambiente para su anulación, atendiendo a que ya han cumplido su finalidad.
En todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 525 del POT, se determina que la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro del año siguiente a la expedición del POT, deberán reglamentar los procedimientos, requerimientos y el esquema de administración del mecanismo de transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
Siendo esto así, la aplicabilidad de este mecanismo quedará supeditado a la reglamentación de las entidades encargadas.
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