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Administrativo y constitucional


Fragomen

Vacunación contra la covid-19 para extranjeros en el país

12 de mayo de 2021

Julián Gómez Ortiz

Abogado de Fragomen
Fragomen
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno Nacional ha dado inicio al Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra la covid-19, y de acuerdo con las comunicaciones sobre la implementación de este nuevo escenario de la pandemia se han generado muchas dudas colectivas.

Una de las dudas que hemos identificado se presenta en la esfera de nuestra población extranjera: ¿Tendrán los extranjeros en Colombia acceso a la vacuna?

Antes de abordar el interrogante, es indispensable precisar la cuestión del estado de “Residente” de los extranjeros, del que se habla en los medios de comunicación, pues suelen cometerse algunas imprecisiones conceptuales, debido al uso que se le da a términos como migrante, residente y domiciliado.
Observando lo dispuesto en la regulación migratoria vigente, existen tres tipos de visas en Colombia: Visa de Visitante (V), Residente (R) y Migrante (M), siendo únicamente las dos últimas aquellas que reconocen domicilio.

Igualmente, existe el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que busca garantizar la estadía legal de los venezolanos en el país de manera temporal; documento que, si bien no avala domicilio, será considerado para efectos del PNV, siempre y cuando exista vinculación a EPS. La confusión surge en el sentido en que, tanto los medios como las entidades oficiales, suelen referirse al domicilio como Residencia.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos” conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política, es posible afirmar que los extranjeros domiciliados en el país podrán acceder al PNV. Es así como lo dispone el Decreto 109 de 2021, en lo referente a la población objeto del Plan: “todos los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación”.

Para confirmar lo anterior, el Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, aclaró en un comunicado oficial realizado el 23 de diciembre de 2020 que “para el caso puntual de la población migrante, empezando por los extranjeros residentes en Colombia, quienes están identificados en las bases de datos del Ministerio de Salud y -de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud- tienen derecho a la misma cobertura en salud que cualquier ciudadano colombiano; por ende, serán vacunados teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos”.

¿Tendrán los extranjeros en Colombia acceso a la vacuna contra la covid-19?

Ahora bien, la implementación del PNV excluye a todos aquellos con estatus migratorio transitorio, es decir, que por no contar con domicilio es imposible hacerles seguimiento desde los servicios de salud. Al respecto, el Ministro aseveró: “a esa población, ni desde el marco legal ni desde las consideraciones técnicas existe una obligación de atenderlos (…) Esas poblaciones no van a ser sujeto activo del programa de vacunación”.

La pregunta que surge una vez clarificado el panorama inicial es: ¿qué ocurre con los titulares de Visa de Visitante (V), considerados con estatus migratorio transitorio, pero que se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Realmente, ninguna autoridad ha emitido respuestas contundentes para este tipo de casos, pero se deduce, con arreglo a lo manifestado en la norma y el comunicado oficial ofrecido por el ministro Ruiz, que los extranjeros bajo esta situación accederían efectivamente al Plan Nacional de Vacunación contra covid-19, acreditados por su vinculación a EPS.

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