De un tiempo para acá, se viene haciendo visible en la extensión del territorio nacional un reiterado fenómeno de invasión de predios a manos de grupos que, de forma más o menos organizada y bajo los más inverosímiles pretextos, se sienten legitimados para usurpar la propiedad privada y arrogarse derechos sobre la misma.
Esta práctica, que constituye una de las problemáticas más lesivas al patrimonio, comporta una afectación al normal desarrollo de las actividades productivas que sustentan buena parte de la economía nacional, pues la tierra es fuente de producción y en ese sentido la imposibilidad de acceder a ella para explotarla anula su potencial productivo; situación frente a la cual cabe plantear algunas preguntas:
¿Qué papel juega el afectado? ¿Existen suficientes mecanismos en la ley para su protección?
En primer lugar, debe decirse que los afectados juegan un papel determinante en la lucha contra el problema de la invasión de predios, pues en sus manos está el adoptar todas las medidas preventivas y reactivas que les permitan minimizar el riesgo o, en caso de presentarse, combatirlo adecuadamente.
Así, a las autoridades les será mucho más factible dispensar la protección requerida si el propietario tiene formalizada su titulación, actualizadas las áreas y linderos; si ha tenido el cuidado de documentar el estado de cosas que se presentaba en la propiedad antes de la invasión; y si ha dispensado, en caso de ser posible, medidas físicas de protección como cerramientos adecuados y vigilancia.
Ya entrados en el conflicto de la invasión, se vuelve muy importante que el afectado conozca los mecanismos legales con los que cuenta para la defensa de sus derechos y los active de manera oportuna, pues muchos de ellos, requieren una actuación casi inmediata, o cuando menos, muy rápida en el tiempo.
Piénsese, por ejemplo, en la acción preventiva por perturbación del artículo 81 de la Ley 1801, para el cual se otorgan apenas 48 horas, o en la querella policiva por perturbación a la posesión u ocupación de hechos que debe ser promovida en cuatro meses.
Los afectados juegan un papel clave en la lucha contra la invasión
¿Existen otros mecanismos de protección a la propiedad?
Por supuesto, el afectado puede acudir a otros mecanismos de protección, por ejemplo, el proceso civil reivindicatorio de la posesión o la acción penal por el delito invasión de tierras; acciones que permiten acudir con un poco más de tiempo a las autoridades para intentar recuperar los predios invadidos.
Estas actuaciones, si bien exigen menor prontitud en la reacción del afectado, también implican el sometiendo a procedimientos mucho más complejos y, en consecuencia, con un mayor tiempo de duración en su resolución.
Como puede verse, existe una amplitud de mecanismos legales para la protección predial frente al fenómeno de la invasión, que, ejercidos de manera oportuna y efectiva por los afectados, y con una respuesta contundente y efectiva por parte de las autoridades, pueden impedir que se institucionalice en Colombia una indeseable “cultura de la invasión predial”.
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