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Laboral

ABC sobre pensión de invalidez, ¿cuáles son los requisitos para obtender el beneficio?

La pensión de invalidez puede ser por enfermedad de origen común o por riesgo laboral; ambas son de invalidez, pero con orígenes distintos

27 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


ABC sobre pensión de invalidez, ¿cuáles son los requisitos para obtender el beneficio?
Gráfico LR
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La salud mental es un tema que ha cobrado importancia desde la pandemia por covid-19. El estrés laboral era un mal necesario en el pasado y un tema poco discutido. Sin embargo, las citas al psicólogo y al psiquiatra por exceso de trabajo son cada vez más comunes. De hecho, hay una incapacidad por origen laboral que es causada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o, en su defecto, por exceso de estrés.

De acuerdo a nuestra normatividad y la interpretación que de la misma ha efectuado, la Corte Suprema de Justicia dijo que el pago de la pensión de invalidez procede para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social que cuenten con una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%.

ABC sobre pensión de invalidez, ¿cuáles son los requisitos para obtender el beneficio?
Gráfico LR

En este entendido sería fácil concluir quienes tienen derecho a esta prestación, pero en la práctica existen dudas sobre a partir de qué momento se genera el pago de la misma a efectos de determinar si hay lugar o no al pago de retroactivo.

Es por esto que la Corte Suprema de Justicia determinó cómo se debe hacer el pago de la pensión por invalidez. “Se reconoce a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, pero en este punto es necesario aclarar que pueden presentarse dos situaciones”, explicó Eliana Triviño del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados.

La primera es “que se hayan reconocido incapacidades durante el tiempo que se tomó para la calificación”, aseguró Triviño. Y la segunda situación es que el afiliado haya dejado de efectuar los aportes al sistema.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaSocio Quintero y Quintero Asesores

    “La pensión de invalidez ampara la enfermedad del afiliado al Sistema de Seguridad Social, que presenta una perdida de capacidad laboral igual o mayor a 50%”.

  • Eliana Triviño Dir. derecho laboral de Riveros Victoria A.

    “La Corte Suprema de Justicia ha sido clara al establecer que el pago de la pensión de invalidez se reconoce a partir de la fecha de estructuración de la invalidez”.

Es por esto que se deben diferenciar estas dos situaciones para determinar cómo se paga la pensión de invalidez. “Cuando existiendo incapacidades entre la fecha de estructuración de la invalidez y el reconocimiento pensional, y el afiliado continuó efectuando aportes al sistema de salud y pensiones, la pensión de invalidez se pagará desde el momento que se venció la última incapacidad”, explicó.

Y cuando existe incapacidad generadas entre la fecha de estructuración de la invalidez y el reconocimiento, pero no existen aportes al subsistema pensional por parte del afiliado, se procederá con el pago retroactivo desde el momento de estructuración de la invalidez descontando las incapacidades que se hayan generado.

Requisitos para la pensión

La pensión de invalidez puede ser por enfermedad de origen común o por riesgo laboral; ambas son de invalidez, pero con orígenes distintos. Cabe aclarar que cuando es por riesgo laboral es la enfermedad de origen profesional o la que deviene de un accidente relacionado con el trabajo.

“Ampara la enfermedad de la persona afiliada al Sistema de Seguridad Social, que presenta una perdida de capacidad laboral igual o mayor a 50%”, explicó Felipe Quintero García, abogado Laboralista y socio en Quintero y Quintero Asesores.

Además, cuando se trata de una enfermedad de origen común se tiene dispuesto como requisito haber cotizado a pensiones como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anterior a la fecha en que se produce la invalidez.

Por otro lado, cuando la persona con pérdida de discapacidad sea menor de 20 años solo deberá acreditar la cotización de 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez.

Y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos 75% de las semanas mínimas requeridas, tendrá que cotizar 25 semanas en los últimos tres años.

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