Abecé sobre derecho de petición, ¿qué es y cómo puede hacer uso de esta facultad?
Usted podrá presentarlo sin necesidad de un abogados; este se encuentra estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política
29 de abril de 2024Dentro de las figuras jurídicas hay una muy importante y es el derecho de petición. Esta es una facultad que tienen todas las personas para hacer solicitudes de manera respetuosa ante las autoridades o entidades, y se podrá realizar por motivos de interés general o particular.
Dicho derecho sirve para solicitar información, documentos o copias de estos; para pedir que se preste un servicio; para reclamar sobre un servicio público; para quejarse sobre el servidor o funcionario que lo atendió.
En el artículo 23 de la Constitución Política se encuentra señalado como “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Este derecho puede ser presentado por toda persona natural o jurídica, bien sea colombiana o extranjera. Podrán hacerlo sin necesidad de un abogado y en caso de ser menor de edad no necesita de un adulto para hacerlo; y la ley es clara en decir que la petición no tiene ningún costo.
Asimismo, es importante tener en cuenta que podrá dirigirla hacia cualquier entidad pública, empresa privada, asociaciones u organizaciones. Adicionalmente, podrá hacerlo ante una persona natural que tenga una posición dominante sobre usted.
La Ley 1755 de 2015 reglamenta el derecho de petición, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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