Algunas alternativas para proteger sus bienes y patrimonio antes de contraer matrimonio
Las capitulaciones y la liquidación de la sociedad conyugal son dos de las opciones más frecuentes a las que recurren las parejas
29 de marzo de 2022Probablemente, cuando una pareja se va a casar no está pensando cuándo ni cómo sería su divorcio. Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en 2021 se oficializaron 62.314 matrimonios civiles y se tramitaron 26.519. Esto quiere decir que, aproximadamente, por cada seis matrimonios durante el año pasado, hubo dos divorcios.
Teniendo en cuenta esas cifras, es importante conocer cuáles son las alternativas que tiene una persona que va a contraer nupcias para proteger sus bienes y patrimonio.
Lo primero que hay que saber es que el trámite de matrimonio da lugar, de manera automática, a la creación de la sociedad conyugal. La misma situación se da para las personas que viven en unión libre después de dos años, plazo que, una vez cumplido, da cabida a la sociedad patrimonial. Ambos tipos de sociedades implican una obligación económica entre los cónyuges o los compañeros permanentes.
Con el fin de evitar que, al final de la relación, las controversias sobre las cuestiones económicas lleguen a los estrados judiciales, uno de los mecanismos más frecuentes que utilizan las parejas, para proteger su patrimonio individual o familiar, es la celebración de capitulaciones. En este contrato se pacta el régimen que regirá sobre los bienes y su distribución al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Según Jorge Peralta, director jurídico de Peralta & Asociados Abogados, en este documento las personas “se comprometen a que los bienes que ellos tengan, a presente o a futuro, no ingresarán a la sociedad conyugal o a la sociedad patrimonial de hecho”.
Para ello, agregó que es de vital importancia tener en cuenta las fechas exactas para cada acción porque, por ejemplo, para que las capitulaciones tengan efecto durante el matrimonio, se deben firmar al menos seis meses antes del casamiento. Este mismo lapso aplica para las personas que quieran irse a vivir juntas y que, de igual manera, quieran proteger su patrimonio.
Además de la fecha de la firma, las capitulaciones deben cumplir con otros requisitos para su validez contractual.
Margarita Useche, experta en derecho de familia de la Universidad Externado, explicó que este acuerdo tiene que darse por medio de una escritura pública. “Esto no quiere decir que el documento vaya a ser publicitado, sino que hace parte del protocolo de la notaría”, dijo.
Adicionalmente, aclaró que contrario a lo que sucede en la legislación estadounidense, en la que se firman acuerdos prenupciales, en Colombia las capitulaciones son meramente de carácter económico y no pueden versar sobre las obligaciones de pareja. En otras palabras, este documento “no puede tratar situaciones de una relación para imputar eventuales sanciones”.
Es posible que las partes cambien de opinión sobre lo que establecieron en las capitulaciones inicialmente. Para solventarlo existen dos alternativas. La primera es posible cuando todavía no se ha tramitado el documento en la notaría: en ese caso, la pareja puede pedir que no se protocolice la escritura pública y que el acuerdo firmado no tenga validez. ¿Qué sucede, entonces, cuando las capitulaciones ya están como escritura pública? En ese caso, sostuvo Peralta, ambos deben rescindir la escritura pública, para que las cosas vuelvan a su estado anterior. Esto, en todo caso, debe hacerse antes del matrimonio.
Además de las capitulaciones, otro método de protección patrimonial que usan frecuentemente las parejas es la disolución de la sociedad conyugal. A pesar de que esta nace con el acto mismo del matrimonio, para su terminación se debe presentar el consentimiento de ambos cónyuges ante una notaría. “A partir de esa liquidación, ya no ingresarán más bienes o activos a la sociedad conyugal”, explicó Peralta.
Este proceso de liquidación se puede llevar a cabo al instante de haber contraído matrimonio en caso de que los esposos no quieran que ningún bien adquirido con posterioridad a las nupcias entre en una eventual sociedad conyugal. Si no había ningún activo previo, se puede hacer la disolución en ceros.
Sin embargo, si ya existía algún activo de por medio, es deber de los cónyuges hacer la repartición respectiva de los mismos. En caso de que no suceda un mutuo acuerdo y aún se quiera liquidar la sociedad conyugal, es un juez de familia quien determinará cómo se repartirá el patrimonio entre ambos. Esta acción no implica, necesariamente, la existencia de un divorcio, sino que, simplemente, no se dará una sociedad de bienes en común.
En las uniones maritales, anotó Useche, en la liquidación de la sociedad patrimonial se deben tener en cuenta todos los activos adquiridos desde el inicio de la convivencia, y no a partir de los dos años en los que surge la sociedad.
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