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Legislación

Así es la ley 2354, que regula a los vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia

El Presidente sancionó la ley que reglamenta el uso de estos dispositivos en Colombia; quedó prohibida la venta para menores de edad

16 de mayo de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


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En la tarde del miércoles quedó en firme la ley 2354 con la que se regula el uso y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en el país. La firma del presidente Gustavo Petro, la sanción presidencial, hace que esta ley entre en vigencia.

Es importante tener en cuenta que esta regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco, sus derivados o imitadores.

Dicha normatividad pone en cintura estos dispositivos, también llamados vapeadores o cigarrillos electrónicos en el país.

"El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco,
sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean), y Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn), los Productos de Tabaco Calentado (PTC y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros. entre otros", comienza diciendo la ley.

Y a reglón seguido, explica "así como la creación de programas de salud y educación tendientes a
contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley".

Esta regulación a los vapeadores había sido propuesta por los senadores del partido de la U, Norma Hurtado y José David Name Cardozo.

En relación a esta, Name Cardozo expresó que: "son más de 15 años los que llevamos luchando por garantizar una regulación adecuada de los productos de tabaco en Colombia. Hoy contamos con una normativa actualizada a las nuevas realidades, que responde a las necesidades que han surgido desde la llegada de estos dispositivos. Tenemos una ley acorde a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece el desarrollo de estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud de estos sistemas, las cuales estarán dirigidas, especialmente, a niños, niñas y jóvenes del país".

Y es que de acuerdo con la Encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas (Encspa), la última que se ha realizado sobre este tema en el país, estos elementos son la tercera sustancia legal más consumida en Colombia.

Este preocupante informe también arrojó que 1.1 millones de personas en Colombia consumen cigarrillos electrónicos o vapeadores con nicotina.

Entre varias de las disposiciones, la ley dice que "el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los
potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (Sean) y otros; las cuales estarán dirigidas a toda la población, pero especialmente a los usuarios de dichos sistemas y/o productos, así como a los niños, niñas y jóvenes del país".

La nueva ley prohíbe la venta directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de 18 años. Adicionalmente, determina que quienes incumplan dicha disposición pagarán como sanción un salario mínimo legal mensual vigente y hasta 3 de estos en caso de reincidencia.

Las normas que rigen de ahora en adelante a los vapeadores son las mismas que las que se vienen aplicando con los cigarrillos.

En relación con el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no se podrán dirigir a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos. Además, no está permitido sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual.

Esta publicidad, además, deber ser muy clara en cuanto a sus efectos nocivos.

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