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Legislación

Así es que están regulados los estudios webcam en el país; cómo es que funcionan

Aunque no hay legislación definida para esta industria, un proyecto de ley en el Senado cursa para "la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia"

04 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Los estudios webcam en Colombia
Gráfico LR
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Los estudios webcam dejaron de ser un tabú en muchos lugares del mundo, pasando a posicionarse como un sector que ha cobrado fuerza y que cada vez cuenta con más trabajadores, así como una mayor cantidad de participantes de este mercado.

De hecho, hasta el año pasado se estimaba que la industria superó los US$1.000 millones en facturación al año y 80% de las modelos de la industria eran colombianas.

En el país, de acuerdo con Felipe Quintero García, abogado laboralista socio de Quintero y Quintero Asesores, “no existe regulación acerca de los modelos webcam, pues hasta el día de hoy solo han existido algunos pronunciamientos acerca de la actividad de modelaje sin mayor enfoque, fuera de lo tributario y policivo”.

Pero puntualizó que esta industria se encuentra tipificada como “industria de entretenimiento para adultos o prostitución no carnal”.

Los estudios webcam en Colombia
Gráfico LR

En lo anterior coincide Bernardo Alonso Wilches, abogado laboralista, ya que en el país el desarrollo de actividades sexuales no esta prohibida, toda vez que “la Constitución Política ampara la libertad de empresa y la iniciativa privada en su artículo 333; y el libre desarrollo de la personalidad en el artículo 17. Y finalmente el Estatuto Tributario señala en su artículo 368 que las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través de webcam tienen la calidad de agentes de retención”.

Aún así, el Ministerio del Trabajo, con ocasión al vínculo laboral existente, según explicó Quintero, sería la entidad que regula este tipo de labor.

Por su parte, Sonia Sandoval Aldana abogada en Derecho Económico y Regulación, agregó también que a este marco que suma que “la Corte Constitucional mediante una sentencia de tutela (T-109-2021) indicó que quienes desarrollan la actividad de entretenimiento para adultos webcam deben observar el ordenamiento jurídico y en particular la legislación laboral siempre y cuando se den los supuestos para la existencia de la relación laboral de conformidad con el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo”.

De hecho, sobre la protección laboral de los modelos webcam, Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz, puntualizó que recientemente se radicó en el Senado de la República el proyecto de ley número 186 de 2023 para primer debate por medio del cual “se establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y se dictan otras disposiciones”; y conforme a esto, “el tipo de vinculación laboral de las personas que ejercen el trabajo sexual podrá ser como dependiente o independiente, de conformidad con las normas laborales que aplican para cualquier otra labor en nuestro país”.

Asimismo, el experto agregó que a las trabajadoras le resultan aplicables las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para vínculos de carácter laboral e igualmente, “se establece en el proyecto que los estudios webcam y de generación de contenido para adultos y pornografía no podrían obligar a las personas que ejercen el trabajo sexual a firmar cláusulas de exclusividad”.

Otro punto de este sector se trata de la protección de datos de las trabajadoras webcam. Ante esto, Umaña explicó que en materia de protección de datos, el proyecto de ley busca que los establecimientos no revelen al público los datos de identificación de las personas que trabajan en su establecimiento, lo anterior “ debiendo garantizar la privacidad y confidencialidad de las personas que ejercen el trabajo sexual, protegiendo su identidad y datos personales, y evitando la divulgación no autorizada de información”.

Incluso, de esta industria se ha cuestionado también los derechos de imagen. Respecto a este punto, Quintero explicó que “la imagen de los modelos webcam tiene igual protección que cualquier otra como dato personal a la luz de la Ley 1581 del año 2012, especialmente frente a su derecho de imagen”.

Sin embargo, aclara que lo que sucede en la práctica es que las mujeres o hombres modelos webcam no tienen la posibilidad de negociar frente a sus derechos de imagen como práctica común en la industria.

Sobre los establecimientos como tal, si se deseara abrir un webcam, según indicó Sandoval, es importante destacar que estos no tienen una regulación diferente a la de cualquier otra empresa de modelaje, por lo tanto es necesario determinar si se pretende iniciar la empresa como persona natural o jurídica.

Si es el primer caso o una sociedad, “deberá registrarse como comerciante ante la Cámara de Comercio de su domicilio”, asimismo, resulta “obligatorio obtener el registro único tributario RUT ante la Dian y verificar que el inmueble donde se desarrollara la actividad permita el ingreso y salida permanente de personas”.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaSocio de Quintero y Quintero Asesores

    "No existe en Colombia regulación acerca de los modelos webcam, solo algunos pronunciamientos sobre la actividad de modelaje sin mayor enfoque”.

  • Vicente UmañaSocio de Posse Herrera Ruiz

    "Recientemente, se radicó en el Senado el proyecto de ley 186 de 2023 en el que se establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual”.

Por lo anterior, ella puntualizó que el establecimiento de comercio deberá cumplir con normas urbanísticas, sanitarias y de seguridad.

Además de faltar con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, en términos de operación ilegal de estos estudios, Umaña explicó que el artículo 14 del proyecto de ley referido establece que los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual tienen derecho a ciertos aspectos.

El primero es que no se consideren como espacios ilegales y además tienen derecho a la propiedad y a la gestión de su negocio, “sin perjuicio que en caso de una utilización indebida con fines trata de personas o explotación sexual se apliquen las sanciones de orden penal ante las autoridades competentes”. Una legislación no tan clara en un negocio millonario.

Antecedentes

Con la radicación en el Senado de la República del proyecto de ley número 186 de 2023 para establecer los lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y otras disposiciones, Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz, explicó que este aplicaría, entre otros, a agencias y empresas dedicadas la creación de contenido, plataformas de transmisión en vivo y demás establecimientos donde se presten servicios sexuales

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