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Legislación

Así opera la estabilidad laboral reforzada por temas de salud; diferencia entre cortes

La Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia discuten su alcance y las interpretaciones aplicadas en los distintos ámbitos

17 de enero de 2024

Alejandra Rico Muñoz


Estabilidad laboral
Gráfico LR
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La estabilidad laboral reforzada por razón de salud en Colombia desempeña un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta medida busca salvaguardar la dignidad de los empleados que enfrentan condiciones de salud adversas, reconociendo que su estabilidad económica no debería comprometerse debido a circunstancias médicas imprevistas.

Así funciona la estabilidad laboral reforzada por salud
Gráfico LR

Al asegurar un entorno laboral que respeta y resguarda la salud de los trabajadores, se promueve no solo la justicia social, sino también la construcción de una sociedad más empática y solidaria. Este enfoque no solo tiene implicaciones individuales, sino que también fortalece la cohesión social y la equidad en el ámbito laboral.

El debate
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia discuten la interpretación del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud.

La Corte Constitucional instó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente frente al alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al considerar que desconocía el precedente constitucional sobre la materia”, aseguró Jairo Jaller Jaimes, asociado sénior en Garrigues.

“La Corte Constitucional considera que opera la protección siempre que: (i) el trabajador se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y (iii) no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación.

Para la Corte Constitucional, el empleador que requiera terminar el contrato de un trabajador con una condición de salud, en los términos mencionados, deberá siempre solicitar autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Esto aun cuando exista una justa causa o causa legal para terminar el contrato”, aseguró Paula Lozano, asociada del área laboral de PPU.

Las diferencias radican en la interpretación de la normatividad frente a la protección especial de las personas con discapacidad.

LOS CONTRASTES

  • María José Rondón Asociada de PPU

    "La estabilidad laboral reforzada por razón de salud es una protección especial que prevé la legislación laboral colombiana en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.

  • Jorge PérezDirector tutelas Quintero y Quintero Asesores

    “Ambas corporaciones coinciden en que para que opere la protección es determinante si la patología del trabajador incide o no en su desarrollo laboral”.

“Para la Corte Constitucional, la estabilidad laboral reforzada por razones de salud no se limita a las personas con una deficiencia o pérdida de capacidad laboral con vocación de permanencia, sino que también cobija a aquellas que presentan una afectación real de su capacidad productiva, que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus actividades en condiciones regulares, así sea temporalmente, al momento de la terminación del contrato de trabajo”, añadió el abogado de Garrigues.

Esta Corte dejó de requerir el porcentaje mínimo. La Corte Constitucional insiste en que esta protección se debe extender también a quienes se encuentran con una condición de salud que les impida el adecuado desempeño de sus actividades al momento del despido, sin que la misma tenga que ser permanente o duradera.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias recientes como la SL 1491 de 2023, ha considerado el fuero de salud como una estabilidad ocupacional reforzada que existe cuando: “(i) el trabajador se encuentra en una situación de salud que dificulta significativamente el desarrollo de sus funciones; (ii) la condición de salud es conocida por el empleador; (iii) el empleador intenta por todos los medios posibles la reincorporación y reubicación del trabajador; y (iv) no exista una justa causa o causal legal para terminar la relación laboral”, agregó Lozano.

Estabilidad laboral reforzada
El contrato laboral de un trabajador no puede ser terminado unilateralmente y sin justa causa en razón de su salud, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

De hacerlo, explicó María José Rondón, asociada del área laboral de PPU, que “dicho despido se considerará discriminatorio. Terminar el contrato de trabajo de una persona con fuero de salud unilateralmente y sin justa causa, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, implica que el empleador pueda ser condenado al reintegro, pagar los salarios y acreencias dejados de percibir desde la terminación y hasta el reintegro y, pagar una indemnización sancionatoria equivalente a 180 días de salario”.

Por su parte, Jorge Pérez, asociado director tutelas Quintero y Quintero Asesores, explicó que “actualmente ambas corporaciones coinciden en que para que opere la protección es determinante si la patología del trabajador incide o no en su desarrollo laboral”.

Así mismo, convergen en que no es necesario que el empleado tenga una calificación de pérdida de capacidad laboral para que se considere protegido, y además ambas cortes coinciden en que para efectos de la protección no importa si el origen de la enfermedad es laboral o común.

Antecedentes

Esta medida de estabilidad laboral con razones de salud garantiza que aquellos que enfrentan desafíos de salud no sean penalizados laboralmente y se contribuye a la construcción de un tejido social más inclusivo. La estabilidad laboral reforzada por razón de salud, por lo tanto, no solo se traduce en un beneficio personal para los trabajadores, sino que también promueve valores fundamentales de justicia y equidad en la sociedad colombiana.

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