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Judicial

Así operan las agravantes y la reducciones de penas en casos de violencia intrafamiliar

La ley prevé agravante por tratarse del cónyuge o la persona con la que se convive y habría un agravante por tratarse de una mujer

21 de febrero de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Violencia intrafamiliar
Gráfico LR
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Después de más de dos años de que la médica María Paula Pizarro denunciara que fue violentamente golpeada por el conocido cirujano Antonio Figueredo, un juez tomó una decisión de fondo. El togado se pronunció y anunció que el cirujano tendrá que responder por los delitos de violencia intrafamiliar y por acceso carnal violento agravado. Fue condenado a 16 años de cárcel, sin el beneficio de casa por cárcel o la suspensión de la pena. Además, inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo termino de tiempo.

Según pudo comprobar la Fiscalía durante el largo proceso, el condenado, quien se encuentra hoy en casa por cárcel, le propinó una golpiza a María Paula Pizarro en la madrugada del 13 de noviembre de 2021.

A propósito de este sonado caso, una duda recurrente es cómo opera este delito y cuáles son sus agravantes, y si estas penas tienen algún tipo de rebaja. “La legislación colombiana prevé penas hasta de 20 años en delitos relacionados con abuso sexual y también prevé que se agrava la pena cuando se comete el delito en la pareja o en el cónyuge o la persona con la que se convive”, explica el abogado penalista y procesalista Juan Francisco Navarrete.

Y la ley es clara, pues también cuenta con unos agravantes específicos. “Pues si adicionalmente al abuso sexual se presenta violencia o lesiones, entonces si es con la persona con la que se convive y se dan los requisitos puede hablarse de violencia intrafamiliar. La ley prevé el agravante por tratarse del cónyuge o la persona con la que se convive y en el caso de la violencia intrafamiliar habría un agravante por tratarse de una mujer. Eso es lo que hace que haya condenas más altas como en este caso en particular. En ambos casos agravado por la relación que tiene con la mujer y por ser mujer. En esta situación lo que tienen que prever es que la víctima no conviva o no esté en el domicilio donde pretenden que la persona cumpla la de pena impuesta”.

Las penas se modifican

Pero las penas en algunos aspectos cambian con base en la relación y el vínculo que se tenga con la persona afectada, tal y como lo explica Juan Sebastián Rondón, penalista de Rondón Duarte Abogados SAS.

“Ahí hay que efectuar una distinción muy importante y esto es establecer si estamos hablando de una pareja respecto de la cual se pueda predicar la existencia de un vínculo que genere unidad familiar, es decir, si estamos hablando de cónyuge, compañera permanente o incluso respecto de la persona que sea la madre o padre de nuestros hijos, porque de ser así no estaríamos hablando solo de una lesión a la integridad física y a la libertad y formación sexual de la persona que está haciendo agredida, sino estaríamos hablando también de una lesión al bien jurídico de la familia. En ese entendido, si estamos en presencia de unas situaciones, va a cambiar el delito al respecto del cual estemos hablando y consecuentemente las penas. En ese entendido, para este caso teníamos de que era su novia, no era su pareja que constituyera unidad familiar, sino su novia por así decirlo en términos simples, en ese entendido la tipificación se orienta por el delito de lesiones personales”.

Las penas parten de una condena de 4 a 8 años, pero, explica Rondón, si esta violencia es ejercida en contra de menores de edad, personas mayores de 60 años o en contra de mujeres por el hecho de ser mujer cuando existe una objetivización de la mujer “ya estamos hablando de que son penas que parten de los seis años como mínimo a 14 años de prisión”.

Y la condena aumenta en un terreno más delicado, que ya no son las simples agresiones físicas sino que ya va más allá, y se habla de que se está en presencia de delitos sexuales, lo que comúnmente se conoce como la violación que, jurídicamente, es el acceso carnal violento, este delito parte de una pena en el mínimo de 12 años hasta una pena de 20 años.

“Si estamos hablando de que este acceso carnal violento, si esta violación se realiza respecto de la cónyuge de la esposa o de la compañera permanente, es decir además hay un vínculo de familiaridad, tenemos que ya la pena mínima asciende a los 16 años y podría verse hasta una pena de 30 años, es decir una situación de agravación”.

Y respecto a la pena a Figueredo y el porqué hay unas más altas, Wisman Díaz, director derecho de la Fundación Universitaria San Mateo, explica que: “se debe considerar la existencia de una realidad donde la violencia sobre la mujer cuenta con un alcance histórico que debe ser reconocido por la norma, y especialmente, al considerar el estado de vulnerabilidad que tiene la mujer, en este tipo de escenarios, por lo cual, la norma debe generar una mayor protección al respecto”. En relación a la posibilidad de rebaja de pena en la violencia intrafamiliar, Díaz concluye que: “no, aplica en ningún aspecto, es una circunstancia de agravante y si la víctima es mujer no aplica ninguna para nada”.

LOS CONTRASTES

  • Wismán Díaz Director de Derecho de la Fundación Universitaria San Mateo

    “Es importante mencionar la importancia de la prevención sobre este tipo de penas, pues en las Comisaría de Familia se evidencia que se pueden tomar medidas que eviten de estas conductas”.

  • Juan Sebastián Rondón Abogado penalista de Rondón Duarte Abogados SAS

    “En relación con el tema de la apelación, en estos delitos, como en todos, se debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa justa porque de ser hallado culpable la consecuencia es muy grave”.

Antecedentes

En relación con la casa por cárcel y cómo opera en estos delitos, Wisman Díaz cuenta que: “la casa por cárcel es un escenario de beneficio sobre la pena impuesta, por ello, las penas privativas de la libertad intramuros, que es la prisión, se convierten en una pena mayor, donde la casa por cárcel evidencia una flexibilidad en la pena”. En términos de la apelación y en aras de asegurar el debido proceso, la decisión puede ser sujeta de recurso, pero no puede ser inferior a la ya impuesta.

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