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Legislación

Aspectos legales que debe conocer sobre el sacramento del bautizo en Colombia

Si está bautizado o no tendrá exactamente igual trato ante la ley civil colombiana y por tanto, igualdad absoluta en sus derechos y deberes

24 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
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En Colombia, si bien hay libertad de cultos, una de las religiones predominantes es el catolicismo. Por ende, el sacramento del bautizo es uno de los más comunes en el país. Lo cierto es que este ritual, además de ser altamente realizado, también tuvo cambios legislativamente. Adicionalmente se debe tener en cuenta otros aspectos como los costos que conlleva.

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Es importante resaltar que legalmente el hecho de poseer o no este sacramento no tiene implicaciones de ningún tipo, pues de acuerdo con Marilyn Valencia, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, alguien que no esté bautizado tiene los mismos derechos que el ciudadano que lo esté, toda vez que “al día de hoy la partida de bautismo únicamente tiene valor probatorio para demostrar el estado civil de las personas nacidas antes de 1938, ya que con la expedición de la Ley 92 de 1938 se realiza una distinción de pruebas principales (registro civil) y pruebas supletorias (partidas eclesiásticas de matrimonios y bautismos), pues para ese año no era obligatorio realizar el registro civil de nacimiento”.

Punto en el que coincide, José Yecid Córdoba Vargas, gerente de Abcm Abogados Asesores LTDA, quien afirmó que “podemos concluir que un ciudadano colombiano, esté o no bautizado bajo el rito de la religión Católica, o de cualquier otra religión autorizada en Colombia, tiene exactamente igual trato ante la ley civil colombiana y por tanto, igualdad absoluta en sus derechos y deberes”. Agregó al respecto que desde el punto de vista académico, “no puede olvidarse que el Código Canónico de 1983 contempla una forma del parentesco espiritual, existente entre el padrino y el ahijado de bautismo, que no tiene ninguna trascendencia en el derecho civil o en el nacimiento de derechos u obligaciones entre estos”.

Al respecto de la legislación que posee en el país este sacramento en particular, Córdoba Vargas resaltó que “tenemos que nuestro código civil y en general la legislación colombiana no tiene norma alguna que regulen el bautismo o le dé efectos jurídicos a dicha institución, que es propia de algunas religiones y en especial de la religión Católica, que de conformidad con el código canónico reviste la naturaleza de sacramento”. Lo anterior teniendo en cuenta que la Constitución política de 1991 estipula la libertad de cultos y las normas de cada uno.

Sin embargo, Valencia explicó también que se debe tener en cuenta que “la Ley 92 de 1938, por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, determinó una nueva organización y estatizó las funciones de registro civil que venían realizando hasta ese entonces las Parroquias locales. Sin embargo, el cambio de autoridad encargada de realizar la labor del registro civil no anulaba las actuaciones llevadas a cabo por la Iglesia Católica, pues en el artículo 19 se reguló lo atinente al tránsito legislativo”.

La experta puntualizó que este dispuso que “la falta de los respectivos documentos del estado civil podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, o por las actas o partidas existentes en los libros parroquiales, extendidas por los respectivos curas párrocos respecto de nacimientos, matrimonios o defunciones de personas bautizadas, casadas o muertas en el seno de la Iglesia Católica. Esto por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil”.

Asimismo, en este marco también se encuentra el Decreto 1265 de 1970, en su artículo 101, en el que se determina que el estado civil se debe constar en el Registro del Estado Civil correspondiente “en el entendido de que el registro es público y los libros, tarjetas, así como copias y certificados que con base en ellos se expidan, son instrumentos públicos”; y por lo tanto, de acuerdo con Valencia, el sacramento del bautismo realizado con anterioridad a la Ley 92 de 1938 en las parroquias es un instrumento público, con efectos administrativos que, en esa medida, es objeto de las garantías procesales.

LOS CONTRASTES

  • Marilyn ValenciaAsistente legal, Riveros Victoria Abogados

    “Al día de hoy la partida de bautismo únicamente tiene un valor probatorio para demostrar el estado civil de las personas colombianas que hayan nacido antes de 1938”.

  • José Yecid Córdoba VargasGerente Abcm Abogados Asesores

    “Un ciudadano colombiano, esté o no bautizado bajo la religión Católica, o cualquier otra tienen exactamente igual trato ante la ley civil colombiana.”

Actualmente para poder realizar este sacramento se solicitan ciertos papeles y requisitos. Entre los últimos se encuentran que ambos padres ejerzan la fe católica, que la petición sea solicitada por el representante legal del menor y que los futuros padrinos del menor se comprometan a criar al niño o niña bajo principios católicos.

Y entre la documentación requerida se contemplan: copia original de registro civil de nacimiento del niño(a); fotocopia de cédula de padres y padrinos ampliada al 150%; para los padres la partida original de matrimonio católico y si no están casados por la Iglesia deben presentar partida original de bautismo de cada uno; los padrinos deben haber realizado el sacramento de la confirmación. En caso de ser solteros, presentar partida original de confirmación, y si son casados se deberá presentar partida original de matrimonio.

En términos de los costos que este sacramento puede conllevar en Colombia, de acuerdo con Marilyn Valencia, “los costos referentes al trámite del sacramento de bautismo no se encuentran unificados, sin embargo en la mayoría de parroquias se solicita un aporte de $80.000”.

De hecho, esto depende de la Arquidiócesis en la que se lleve a cabo, pues en la de Bogotá, por ejemplo, no tiene ningún costo, aunque se solicita un aporte voluntario del cual no se puntualiza el valor. Asimismo, en algunas otras iglesias se solicitan aportes voluntarios que sí se especifican e, incluso, pueden ir desde $10.000 hasta $200.000 aproximadamente.

Antecedentes

De acuerdo con José Yecid Córdoba Vargas, dentro de la religión se establecen los requisitos propios para el sacramento del bautismo, pero “se trata de un asunto ajeno a la autoridad de la legislación positiva del Estado, por tanto, a las decisiones de los jueces, los cuales nada pueden resolver acerca de si el aludido sacramento se imparte o no a determinada persona, ya que las exigencias previas son también religiosas y están reservadas a la autoridad eclesiástica”.

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