¿Cómo está en Colombia la regulación del teletrabajo?, derechos de los trabajadores
La Ley 1221 de 2008 es la que sentó las bases jurídicas para la normatividad de este modalidad de trabajo a distancia, que son tres
16 de julio de 2024El teletrabajo llegó para quedarse. Si bien es cierto que desde la pandemia en su punto más álgido, mucha gente menos lo realiza, muchas empresas continúan con este como una alternativa para sus empleados.
Y es que tras la sanción de la Ley 2088 de 2021, que es la que regula el trabajo en casa en Colombia, los servidores públicos y trabajadores del sector privado del país quedaron amparados legalmente para ejercer funciones laborales excepcionales desde sus viviendas, de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Vale la pena recordar la Ley del teletrabajo en Colombia es la Ley 1221 de 2008. Esta se encarga de sentar las bases jurídicas de la relación entre empleador y teletrabajador. En principio, el objeto de la ley es “promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC)”.
Después, define qué es el teletrabajo. De acuerdo a esta norma “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Entre los principales puntos de la normatividad del teletrabajo en Colombia se contemplan tres especificaciones en cuanto a la forma que adquiere el teletrabajador según cómo ejerza su labor:
Autónomos. Los teletrabajadores que utilizan su propio domicilio u otro lugar para desarrollar su actividad laboral. En esta están las personas que trabajan fuera de la empresa y solo acuden a esta en algunas ocasiones.
Móviles. Aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y utilizan como herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales las TIC, mediante dispositivos móviles. Estos colaboradores también pueden acudir ocasionalmente a la empresa.
Suplementarios. Son los teletrabajadores que laboran 2 o 3 días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en el centro de trabajo.
También se debe contar con que el trabajo a distancia en Colombia abarca tres figuras distintas: teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
A raíz de esta situación, en el país se tuvo la necesidad de analizar qué situaciones aparte de las que ya concebía el teletrabajo no requerían tener una reglamentación o una regulación de trabajo a distancia. Allí es cuando nacieron las figuras conocidas como teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, ya reglamentadas legalmente en forma a partir de la Ley 2088 de 2021.
Pero para hablar del teletrabajo, específicamente, el empleador tiene unas obligaciones.
- Realizar aportes al sistema de seguridad social integral.
- Es responsable de la seguridad del teletrabajador.
- Crear una política de teletrabajo con las condiciones mínimas establecidas en la norma.
- Suministrar los equipos y herramientas de trabajo requeridas, salvo que haya pacto de lo contrario entre las dos partes.
- Incluir al teletrabajador dentro del SG-SST y realizar las revisiones de los puestos de trabajo, informando a la ARL al respecto, así como permitirle al teletrabajador la participación en las actividades del Copast.
- Informar al teletrabajador sobre la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Suministrar a los teletrabajadores los elementos de protección personal.
- Garantizar espacios y tiempos de capacitación de los teletrabajadores en el tema de seguridad y salud en el trabajo.
Mientras que el teletrabajador también tienes unas obligaciones claras y especificadas en la ley.
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa y el Copasst.
- Seguir todas las normas, reglamentos e instrucciones de la empresa.
- Utilizar los elementos de protección personal.
- Cuidar los elementos de trabajo entregados para el desarrollo del trabajo correspondiente.
- Cuidar y proteger la información suministrada por el empleador para la ejecución de labores, bajo la premisa de la Ley de Habeas Data.
- Permitir al empleador hacer vigilancia y visitas domiciliarias con el fin de realizar auditorías correspondientes.
- Cumplir en tiempo, modo y lugar sus labores.
- Diligenciar el formato de reporte de condiciones de trabajo con el fin de determinar peligros.
Entre los varios derechos del teletrabajador hay uno muy importante y es el relacionado en que el teletrabajo debe garantizar que no se invada la intimidad y la privacidad del teletrabajador.
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