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Tecnología

Cómo evitar los mensajes de texto que tienen fines publicitarios y que no fueron autorizados

Con corte al 4 de diciembre, este año se han presentado ante la SIC unas 14.577 quejas por publicidad recibida por ese medio

14 de diciembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Le ha pasado que recibe mensajes de texto publicitarios de empresas que no conoce? ¿Le llegan hasta 10 sms diarios con publicidad sin saber en qué momento dio autorización para ello? Es cada vez más frecuente leer en las redes sociales y grupos de chats este tipo de quejas, por lo que Asuntos Legales le explica cuándo es legal que reciba ese tipo de mensajes, en qué casos las empresas pueden recolectar sus datos, qué puede hacer para dejar de recibir los no deseados y cómo se puede quejar.

Las cifras

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con corte al 4 de diciembre de este año se habían presentado 14.577 quejas por publicidad por medio de mensajes de texto, una cifra superior a la de 13.615 que se presentaron en 2019. De estas, 70,9% fueron por falta de autorización, una de las infracciones contempladas en la Ley 1581 de 2012, conocida comúnmente como ley de habeas data.

Aunque el aumento en las quejas ante la Superindustria podría no parecer tan significativo, sí lo es el aumento en el número de sms intercambiados entre usuarios.

De acuerdo con el boletín trimestral de las TIC, publicado por ese Ministerio, en el segundo trimestre de este año se intercambiaron 651 millones de sms, una cifra muy superior a la registrada en los trimestres anteriores (ver gráfico). Esto, explicó una fuente dentro de uno de los operadores, se debe a que ha aumentado el número de empresas que utilizan este tipo de servicios.

Qué dice la norma

Danilo Miranda, socio de Holland & Knight, explicó que no porque exista una autorización a favor del empresario este podrá disponer de los datos personales del consumidor y enviar cuantos mensajes publicitarios quiera.
“El empresario únicamente podrá enviar estos mensajes si dentro de las finalidades de la autorización se encuentran los fines publicitarios, es decir, si en la autorización se dispone que su información será utilizada para enviar mensajes publicitarios vía SMS”, dijo.

Por eso, agregó, se recomienda que la autorización disponga de manera expresa todas las finalidades para las que son recolectados los datos personales.

De acuerdo con Gustavo Valbuena, socio fundador de Valbuena Abogados y exsuperintendente de Industria y Comercio, las personas tienen principalmente dos derechos frente al caso que nos ocupa. “En primer lugar, el usuario tiene derecho a revocar la autorización que dio y pedir que no lo vuelvan a contactar para esos fines. Y, en segundo lugar, tiene derecho a preguntar al remitente del mensaje que le informe en qué momento dio tal autorización para que lo contactaran con fines publicitarios, y si no le responden o no lo hacen de manera satisfactoria, pueden quejarse ante la SIC”, explicó.

Es importante aclarar que para presentar la reclamación ante esa entidad es necesario haber surtido previamente todos los trámites ante el responsable del tratamiento de datos personales, es decir, la empresa que le está enviando los mensajes de texto.

Si surtido el proceso y la investigación la SIC encuentra que efectivamente se presentó una infracción, puede imponer sanciones hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755 millones), suspensiones, e incluso el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

Qué puede hacer el usuario

Como se dijo, antes de presentar una queja a la SIC, es necesario surtir el trámite con la empresa. En cuanto no hay un mecanismo para revocar todas las autorizaciones en bloque, este proceso debe hacerse de manera manual, pidiendo la baja en todas las empresas de las que no se quieren recibir más mensajes.

Sin embargo, como las quejas de los usuarios muchas veces versan sobre las empresas a las que no se autorizó, es posible recurrir a una opción que pocos conocen y puede ser muy efectiva para reducir el volumen de SMS recibidos: el Registro de Números Excluidos (RNE) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “El empresario únicamente podrá enviar estos mensajes si dentro de las finalidades de la autorización para el uso de datos personales se encuentran los fines publicitarios”.

  • Pablo MárquezSocio de Mbcr

    “Pocas veces las personas leen los términos y condiciones que aceptan y puede pasar que autoricen la transferencia o transmisión de datos para fines publicitarios sin darse cuenta”.

Pablo Márquez, socio de Mbcr, explicó cómo funciona esta alternativa. “Inscribirse en el RNE hace que las personas no reciban mensajes de texto no solicitados. Los operadores pueden mandar SMS siempre y cuando el usuario no esté en el RNE o haya dado autorización previa para recibirlos, como sucede, por ejemplo, con las alertas de transacciones bancarias”, señaló.

En ese sentido, el mecanismo puede ser efectivo para bloquear los mensajes publicitarios de las empresas que no se autorizaron; sin embargo, es importante tener en cuenta también que, en muchas ocasiones, los usuarios dan su autorización sin darse cuenta.

“Muy pocas veces las personas se leen los términos y condiciones que aceptan cuando se inscriben, por ejemplo, a una app, y puede pasar que autoricen la transferencia o transmisión de datos para fines publicitarios sin darse cuenta. Lo importante, entonces, es que tengan en cuenta que siempre tienen la opción de salirse de esas listas”, agregó Márquez. Por lo anterior, y para evitar inconvenientes, es importante tomar consciencia del alcance de autorización que se entrega sobre los datos personales.

Datos por la pandemia

Una preocupación frecuente es que por cuenta del cerco epidemiológico las compañías piden una cantidad a veces exagerada de datos personales y los titulares no siempre tienen claro lo que están autorizando. La SIC estableció unos parámetros claros para la recolección y el tratamiento de estos datos. Entre otros, indicó que los tomados para fines epidemiológicos no pueden ser ingresados a las bases de datos para publicidad, a menos que los titulares lo autoricen.

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