Los cambios que tendrá la pensión de sobrevivientes con la nueva reforma al sistema
El cambio sustancial se dio con la derogatoria del régimen de ahorro individual y la devolución de los saldos de dicho régimen
29 de enero de 2025![Adulto mayor Adulto mayor](https://img.lalr.co/cms/2023/02/15075603/Diseno-sin-titulo-14.jpg)
A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, que pondrá en juego el nuevo sistema pensional.Muchas preguntas alrededor del nuevo modelo han surgido por los cambios significativos que tendrá esta nueva normativa para los colombianos y una de ellas está relacionada con la pensión de sobrevivientes.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que nació para garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para subsistir en condiciones dignas.
"Para poder acceder a la pensión de sobrevivientes tiene que haber una cotización mínimo de cincuenta semanas en los últimos tres años antes del fallecimiento del causante. Eso para el caso de los afiliados, cuando son pensionados", explicó Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight.
Los requisitos para acceder a dicha pensión están contemplados en los artículos 47 y 48 de la Ley 100 de 1993. En el nuevo régimen de la Ley 2381 de 2024, también están en los artículos 47 y 48."El cambio sustancial se dio con la derogatoria del régimen de ahorro individual y la devolución de los saldos de dicho régimen, ya que estos integraban la masa sucesoral", explicó Andrés Felipe Velásquez, socio Velásquez Osorio Abogados.
En otros palabras, el monto que integrará una pensión de sobrevivientes será el de la cotización que supere los 2,3 salarios mínimos, los cuales hacen parte del pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual. Estos aportes son susceptibles de integrar la masa sucesoral si no hay beneficiarios de la pensión.
Antes de la nueva normativa, 100% de los aportes al régimen de ahorro individual hacían parte de la masa sucesoral."Lo que no sucederá hoy en día es que las cotizaciones de 1 a 2,3 salarios mínimos no serán susceptibles de devolución por medio de este mecanismo", agregó.
Diego Alejandro Ballén, asociado de práctica Laboral de CMS Rodríguez Azuero, explicó que, desde la entrada en vigencia de la nueva reforma, los aportes a pensión estarán dirigidos tanto a Colpensiones (en su componente de Prima Media) como a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, dependiendo del monto de los aportes que realice el afiliado.
"Dicho esto, es importante resaltar que, en cuanto al pilar contributivo en su componente de prima media, no podemos hablar de una posible herencia de la pensión, ya que como se señaló, una de las características de este Componente es que los aportes sean destinados a un fondo común, que busca financiar las contingencias de vejez, invalidez y muerte de todos sus contribuyentes", dijo Ballén.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Hoy el orden sucesoral dicta que la primera persona que recibe la pensión de sobrevivientes es el esposo (a) o compañero (a) permanente que hayan convivido con el causante durante los últimos cinco años antes de atender a su pensión. "Eso tiene algunas reglas y ha habido algunos cambios jurisprudenciales, pero la regla objetiva son cinco años de convivencia antes de la muerte", dijo Cuervo.
El abogado explicó que esa pensión se comparte con los hijos con derecho, no solamente que sean menores de edad, sino aquellos con invalidez profunda, que hayan sido dictaminados con esta condición antes de la muerte de la persona o los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que estudien.
"En ese sentido, el cónyugue comparte la mitad de la pensión con los hijos que tengan derecho. Si alguno de estos falta,el siguiente orden serían los padres con dependencia económica. Dicha dependencia tiene que ser cierta, periódica y significativa, que sea demostrable, que no sea eventual, sino que haya una periodicidad, eso es una valoración subjetiva y ante controversia la definirá un juez", agregó.
Si no hay padres, no hay esposa, ni hijos, podrán ser los hermanos inválidos que hayan sido determinados como tales y que dependen económicamente las mismas condiciones del causante.
"Ahí está la gran novedad en la reforma pensional, ya que se plantea que también van a poder tener derecho los hermanos menores de 18 años que no tengan padres en el caso de los afiliados y menores de 18 años en el caso del pensionado. Se supone que por el tiempo que dure esa circunstancia los hermanos menores de edad ya no tienen que ser discapacitados sino menores de edad", explicó Cuervo.
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