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Legislación

¿Cómo se encuentran jurídicamente regulados los trasteos o mudanzas en Colombia?

Estos se rigen por las normas de propiedad horizontal de los conjuntos, pero además se deben cumplir una serie de requisitos

18 de octubre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráficos LR
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En el país, la propiedad horizontal es un régimen jurídico que regula la convivencia y administración de bienes inmuebles compartidos, como edificios o conjuntos residenciales. Y es que dentro de este contexto, la realización de mudanzas o trasteos puede estar sujeta a ciertas normativas y regulaciones establecidas tanto por la ley como por los reglamentos de las copropiedades.

La razón es que no existe una normatividad específica en la legislación colombiana que regule de manera explícita el trasteo. Sin embargo, estos se deben regir por las normas de arrendamiento (Ley 820 de 2003), contratos de transporte (Código de Comercio), y de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001). Usualmente, los inmuebles de salida y de destino tienen sus propias normas a la luz de los reglamentos de propiedad horizontal.

A nivel normativo se recomienda, a quien llevará a cabo el trasteo, revisar, de manera particular, la normativa aplicable en el lugar en dónde se realizará, habiendo restricciones específicas, por ejemplo, en el caso de Bogotá en cuanto a las horas en las cuales no es permitido llevar a cabo mudanzas. Dentro de este tema, hay varios interrogantes. Uno de estos es si las empresas que hacen los trasteos tienen algún tipo de obligación si, por ejemplo, se dañan los muebles que transportan.

De acuerdo con Santiago Bonivento, abogado en Odata, “las empresas que realizan el proceso de cargue y movilización de los bienes en el marco de trasteos pueden tener responsabilidad por eventuales daños sobre los muebles que transportan, por ejemplo, cuando no cumplan con el proceso adecuado de cargue de estos, en caso de incluir dicho servicio, cuando afecten la integridad de terceros en el marco del proceso y, en general, cuando, a la luz del contrato de prestación de servicios que se suscriba, incumplan con las obligaciones pactadas”.

LOS CONTRASTES

  • Rocío Bulla Abogada Ph Navarrete Consultores

    “Que existan deudas con la copropiedad no necesariamente impide realizar la mudanza. Algunas regulaciones (reglamento de propiedad horizontal) solicitan paz y salvo para ingreso o salida de pertenencias”.

  • Santiago Bonivento Abogado en Odata

    “Se recomienda revisar, entre otros asuntos, la experiencia de la empresa que realizará el trasteo, la documentación de la compañía, el estado del vehículo que lleva la mudanza, entre otros aspectos”.

También surge la inquietud si se pueden retener los trasteos por deudas. En este aspecto, Rocío Bulla, abogada de Propiedad Horizontal de Navarrete Consultores, explica que: “si hay deudas, la propietaria debe acudir a los mecanismos judiciales para su cobro, pero no puede impedir que el inquilino se lleve sus pertenencias. A pesar de que no se ha regulado este aspecto de forma directa en nuestra legislación, podrían violentarse derechos para ambas partes del contrato (arrendador y arrendatario)”.

Mientras que Leonardo Ahumada, abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario, dice que la propietaria de un bien no puede impedir la mudanza, “ya que la administración no puede retener los bienes muebles por deudas con el contrato de arrendamiento. Además, existen otros mecanismos legales para que el propietario pueda recuperar el dinero adeudado como lo es la interposición de Demanda Ejecutiva contra el inquilino”.

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