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Legislación

Conozca cuál es la ley que protege los derechos de los afiliados en los gimnasios

Para que un gimnasio sea considerado responsable de un accidente, debe demostrarse que no proporcionó un ambiente seguro

27 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Los derechos de los afiliados a los gimnasios están protegidos por la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto de Protección al Consumidor. Según Raúl Antonio Vargas y Estefanía Aldana, abogados del área de Derecho Comercial y de la Empresa de Brigard Urrutia, esta ley establece una serie de derechos fundamentales que deben ser garantizados por los gimnasios como proveedores de servicios.

Entre estos, destaca el derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios ofrecidos, así como la obligación del gimnasio de cumplir con estándares de calidad y seguridad en sus instalaciones.


Los consumidores también tienen derecho a protegerse de la publicidad engañosa, lo que significa que los gimnasios deben asegurarse de que la información que proporcionan en sus campañas publicitarias sea veraz y comprobable.

Además, tienen el derecho a presentar reclamaciones cuando el servicio no cumple con lo prometido, lo que implica que las instalaciones deben contar con mecanismos efectivos para gestionar quejas. La ley prohíbe cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, garantizando así que los usuarios no sean perjudicados injustamente por condiciones contractuales desfavorables.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores, con facultades tanto jurisdiccionales como administrativas. La SIC puede intervenir en casos de conflictos entre consumidores y proveedores, y tiene la autoridad para investigar y sancionar incumplimientos en la normativa de protección al consumidor.

LOS CONTRASTES

  • María Fernanda De Los RíosAsociada en OlarteMoure

    “Esta ley protege a los afiliados contra cláusulas abusivas en los contratos de membresía y, también, obliga a los gimnasios a cumplir con las normas de seguridad y la prevención de riesgos”.

  • Raúl Antonio VargasAsociado de Brigard Urrutia

    “Es importante advertir que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad nacional de protección al consumidor, la cual tiene facultades jurisdiccionales y administrativas”.

Por otro lado, los gimnasios también enfrentan el riesgo de accidentes que pueden causar lesiones graves a sus usuarios. Según las estadísticas, las causas más comunes de accidentes incluyen la falta de personal calificado, el mal funcionamiento de equipos y condiciones inseguras en las instalaciones. Estos incidentes pueden resultar en lesiones incapacitantes e incluso en la muerte, lo que subraya la importancia de un entorno seguro para los afiliados.

María Fernanda De Los Ríos, asociada de OlarteMoure, señala que en caso de accidente, los usuarios deben actuar con rapidez, informando al gimnasio del incidente y buscando atención médica.

Juan Francisco Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, aconseja que tras un accidente es crucial documentar lo sucedido, incluyendo fotografías y testimonios de testigos, así como revisar el contrato para entender las responsabilidades del gimnasio. Si se encuentra negligencia, consultar a un abogado puede ser el siguiente paso, así como presentar una queja ante la Superintendencia si se vulneraron derechos del consumidor.

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