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Laboral

Conozca cuáles son los requisitos si usted quiere obtener una pensión por invalidez

Tiene derecho a la pensión de invalidez la persona que acredite estar en situación de incapacidad con pérdida de capacidad laboral

18 de julio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

La salud mental es un tema que ha cobrado importancia desde la pandemia por covid-19. El estrés laboral era un mal necesario en el pasado. Sin embargo, las citas al psicólogo y al psiquiatra por exceso de trabajo son cada vez más comunes. De hecho, hay una incapacidad por origen laboral que es causada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o, en su defecto, por exceso de estrés.

La pensión de invalidez puede ser por enfermedad de origen común o por riesgo laboral; ambas son de invalidez, pero con orígenes distintos. Cabe aclarar que cuando es por riesgo laboral es la enfermedad de origen profesional o la que deviene de un accidente de trabajo.

Tiene derecho a la pensión de invalidez la persona que acredite estar en situación de incapacidad con pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%. Si la invalidez de la persona es inferior a ese porcentaje, la persona podrá tener derecho únicamente a una indemnización por una sola vez.

Los requisitos para solicitar esta invalidez los explicó Jonathan Javier Jiménez Quitián, abogado asociado de JF Navarrete Consultores: debe “haber cotizado más de 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos 75% para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

“Cuando el afiliado tenga menos de 20 años debe haber cotizado 26 semanas en la última anualidad inmediata anterior a la configuración de la invalidez”, agregó. Ahora bien, el pago de la jubilación estará sujeto a la naturaleza del accidente o de la enfermedad por la que dicha pensión se está solicitando.

“Si el origen es común, dicha pensión la asume el fondo de pensiones al cual la persona se encuentre afiliada (fondo privado o Colpensiones); si es de origen laboral, la asume la ARL a la cual haya estado afiliada”, explicó Daniel Albornoz, asociado de Laboral en Cuatrecasas.

Las pensiones de invalidez por riesgo común no podrán ser superiores a 75% del ingreso base de liquidación y este porcentaje dependerá del número de semanas cotizadas por el afiliado.

Si la pensión se origina en un accidente o una enfermedad de origen laboral, se debe acreditar que, además de haber sido declarado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, debe estar afiliado a una ARL al momento de estructuración de la enfermedad o de ocurrencia del accidente (no se exige un mínimo de semanas cotizadas).

¿Cómo se calcula?

Para realizar este cálculo hay que tener en cuenta dos conceptos clave: el primero es la pensión por riesgo laboral y el segundo es la pensión de invalidez, que responde a una prestación económica a la que tiene derecho el trabajador o afiliado que viene haciendo sus aportes al sistema General de Seguridad Social.

Las pensiones de invalidez por riesgo laboral se calculan así: “cuando la invalidez es superior a 50% e inferior a 66%, el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente a 60% del ingreso base de liquidación”, explicó Albornoz.

Por otra parte, cuando la invalidez sea superior a 66%, el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente a 75% del ingreso base de liquidación. Finalmente, “cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en 15%”, agregó Albornoz.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Albornoz
  • Daniel AlbornozAsociado de Laboral en Cuatrecasas

    “Para poder solicitar la pensión de invalidez como consecuencia de estrés laboral, es necesario que haya sido declarado con una pérdida de capacidad laboral de al menos 50%”.

  • Eliana TriviñoDir. se asuntos laborales de Riveros Victoria

    “En enfermedades de origen laboral, no es necesario tener un número de semanas cotizadas, pero sí se debe contar con una calificación de pérdida de capacidad de 50%”.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Por otra parte, “la pérdida de capacidad laboral cuando es por pérdida de capacidad laboral de origen común quien la reconoce es el fondo de pensiones y el monto mensual va de 45% del ingreso base de liquidación hasta 75%, en este caso el monto no solo va a depender del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino también del número de semanas de cotización con que cuente el afiliado”, aseguró Eliana Triviño, directora se asuntos laborales de Riveros Victoria Abogados.

Para la calificación de la pensión por pérdida de capacidad laboral (PCL) de 50% hasta 66% se parte de una mesada correspondiente a 45% del ingreso base de liquidación, más 1,5% por cada grupo de 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.

Para la calificación del PCL arriba de 66% la mesada partirá de 54% del ingreso base de liquidación, más 2% por cada 50 semanas acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas.

El interesado en obtener la pensión por invalidez debe acudir ante la ARL o el Fondo de Pensión para realizar la solicitud. En todo caso debe acreditar su condición de invalidez mediante calificación establecida por la Junta de Calificación de Invalidez.

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