Conozca la nueva ley 2388 de 2024, que permite reconocer a los hijos de crianza
La norma busca definir legalmente las familias por crianza y tiene unas especificaciones especiales para saber en cuáles casos aplica
20 de agosto de 2024En Colombia, la consanguinidad y los vínculos jurídicos no son los únicos aspectos que garantizan la protección constitucional a la familia. Esto toda vez que surgen otras formas como las familias de hecho como las de crianza, mismas que se basan en la con vivencia continua entre otros aspectos.
Por ello, el Congreso de la República expidió recientemente la ley 2388 del 26 de julio de 2024 donde se reconoce plenamente los derechos y deberes de los hijos de crianza para los menores de edad, quienes usualmente son los más afectados en cuestiones legales de familia, y se acoge esta figura constitucionalmente.
Esta ley, en principio, implica que la familia de crianza es una forma protegida constitucionalmente y que por vía jurisprudencial ha sido reconocida por cuanto poco a poco se le han garantizado derechos a hijos, padres e incluso nietos de crianza.
Para calificar a un menor como hijo de crianza es necesario demostrar la estrecha relación familiar con los presuntos padres de crianza y una deteriorada y ausente relación de lazos familiares con los padres biológicos.
José Yecid Córdoba, gerente Abcm Abogados Asesores LTDA, explicó que, así las cosas, “la nueva ley define la familia de crianza como aquella en la cual han surgido de hecho y por causa de la convivencia continua estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un período de tiempo no menor a 5 años”.
De acuerdo con Paula Camacho, socia del equipo de Derecho de Familia Brigard Urrutia, “la importancia de la ley es que por primera vez se define expresamente qué es una familia de crianza. Se consigna directamente en la legislación una protección especial para este tipo de familia y se crean mecanismos claros y expresos para la declaración y reconocimiento de las familias de crianza”.
Lo anterior, para Mariana García, asociada del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, es un gran avance legislativo toda vez que “se suple un vacío normativo importante que causaba perjuicios graves a numerosas familias creadas a través de los vínculos del amor, el cuidado y el cariño a pesar de no tener un vínculo consanguíneo”.
Al respecto, Elkyn Rodríguez, abogado asociado en Rodríguez Rubio Asociados SAS, agregó que si bien la figura de familiar, hijo o hija de crianza existía previamente por vía jurisprudencial resulta “positivo para la ciudadanía y un claro avance legislativo el establecimiento de tal concepto dentro de la legislación propiamente dicha”.
En términos legislativos también resaltó que, en principio, los artículos modificados por esta ley a destacar son: el artículo 411 del Código Civil, que establece el régimen de alimentos que se ha modificado para añadir como titulares de este derecho a los hijos y padres de crianza.
De igual manera se modificaron lo artículos pertinentes que reconoce a los familiares de crianza como herederos en caso de sucesión y como acreedores del régimen de visitas; el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se modificó igualmente para reconocer a los familiares de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de cumplir con los requisitos.
Y finalmente, puntualizó que “se debe mencionar , de igual forma, los artículos 21 y 577 del Código General del Proceso que han sido modificados al incluir el procedo judicial para el reconocimiento de los hijos e hijas de crianza, así como su jurisdicción y competencia”.
En contraparte, Paula Camacho afirmó que en estricto sentido esta ley no modifica una legislación existente, sino que, en palabras de la experta, consagra y regula la familia de crianza que hasta el momento era una creación jurisprudencial.
“La ley establece una definición de familia de crianza para poder protegerlas, estableciendo una total igualdad de derechos para familias de crianza, por ejemplo, extendiendo a estas familias derechos pensionales, sucesorales, entre otros”, detalló.
Asimismo, la legislatura ha contemplado un procedimiento para lograr la declaración de reconocimiento como hijo de crianza. Sobre esto, Elkyn Rodríguez, explicó que hay dos formas en que una persona puede ser declarada hijo o hija de crianza.
“La primera es por vía notarial con la emisión de una escritura pública y la segunda consiste en acudir ante el juez de familia para iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria”, pero resaltó, además, que en cualquiera de los dos casos resulta importante probar la existencia de una relación paterno filial entre el padre o madre de crianza con su hijo o hija en los ámbitos anteriormente mencionados, “demostrando el vínculo de cuidado, protección, respeto y ayuda mutua”.
Mariana García agregó que, es así como, la ley 2388 le da aplicación al mandato del artículo 42 de la Constitución en el sentido de reconocer y proteger aquellas familias que surgen de la voluntad libre de conformarla, en este caso, por la voluntad de una persona o una pareja de acoger, cuidar, proteger y amar a un menor de edad sin importar si existen o no vínculos de sangre.
Además, puntualizó que una vez reconocida la familia de crianza es irrenunciable y más adelante puede derivar en otro tipo de consecuencias jurídicas.
Bajo este marco, a partir de este momento, los hijos de crianza tendrán beneficios y cobertura en todos los aspectos, siendo los más relevantes tales como: sucesiones, pensional, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social, entre otros, que están estipulados dentro de esta legislación.
Antecedentes
Previamente a la existencia de esta ley no existía alguna que regulara el tema de los familiares de crianza, pero fue la jurisprudencia la que desarrolló este concepto con una amplia gama de decisiones judiciales que habían establecido esta figura como parte del ordenamiento jurídico colombiano. Además, para el reconocimiento hay que considerar que debe acreditarse que la relación del padre e hijo biológica es inexistente o precaria.
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