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Judicial

Conozca las diferencias entre los delitos de injuria y calumnia y cómo se sancionan

Podría incurrir en una pena de hasta 72 meses si es por calumnia y hasta 54 meses si es por injuria, podría pagar hasta 1.500 Smmlv

12 de abril de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

El lunes, el fiscal general, Francisco Barbosa, después de una reunión con el presidente de la República, Gustavo Petro, aseguró que estuvieron evaluando la idea de despenalizar la injuria y la calumnia.

Barbosa dijo que no se incluiría en el documento final ninguno de los dos. Varios abogados penalistas aseguraron que estos delitos deberían ser despenalizados porque, en realidad, por ellos nadie llega a la cárcel.

Lo primero es conocer cuál es la diferencia entre injuria y calumnia y a qué alude cada acción. El abogado penalista, Juan Manuel Castellanos, aseguró que “la injuria hace referencia a atribuir una acción deshonrosa a otra persona, mientras que la calumnia es atribuir delitos que no ha cometido”.

La legislación colombiana tiene en cuenta a estas acciones como delitos desde el año 2000, cuando se promulgó la Ley 599. Desde ese periodo, todo aquel que cometa un acto de injuria o de calumnia podría verse procesado en el sistema penal y, adicionalmente, tendría que pagar millonarias sanciones para resarcir al afectado.

Según señala la Ley 890 de 2004, momento en el cual aumentan las penas, todo aquel que cometa injuria, podrá ir a prisión de 16 a 54 meses. Adicionalmente, las multas que pueden imponerse para este delito oscilan entre 13,3 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv).

Por su parte, para el caso de la calumnia, aunque las multas son las mismas, las pena de prisión puede llegar a ser de hasta 72 meses.

Hay que tener en cuenta que hay ciertos agravantes. Por ejemplo, si la injuria o la calumnia se difunde por redes sociales o por un medio de comunicación, en estos casos la pena aumentará de una sexta parte a la mitad.

La sentencia C-442 de la Corte Constitucional, en el artículo 223, estipula que “cuando alguno de los delitos, injuria o calumnia se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad”.

Por otro lado, si la acción ocurre por una vía escrita o de forma verbal y solo la conoce el afectado, la pena puede reducirse a la mitad. Sin embargo, si la persona afectada quiere denunciarlo deberá proceder a demostrar que ese comentario afectó su honra.

“La persona víctima del delito podrá realizar la denuncia ante las autoridades competentes, para el caso en concreto se podrá dirigir a la Fiscalía General de la Nación y realizar la denuncia por la conducta antijurídica”, explicó Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

La injuria indirecta se da cuando una persona publique, reproduzca o repita la injuria que haya hecho otra persona con el objetivo de dañar la reputación o el prestigio de la persona acusada. La pena aumentará si el tercero utiliza medios de comunicación o se haga en una reunión pública.

Delito querellable
En el código penal existe una lista de 63 delitos querellables que, por ser considerados de menor gravedad, requieren que la persona afectada interponga una denuncia para iniciar la investigación.

Pueden ser denunciados penalmente ante la Fiscalía a través de cualquiera de los medios dispuestos para ello: unidades de reacción inmediata; casas de justicia; estaciones de policía; ventanillas únicas de correspondencia de las direcciones seccionales a nivel nacional o en la página web; o, centro de contacto de la Fiscalía.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez Fundador de Integrity Legal

    “La persona víctima del delito podrá realizar la denuncia ante las autoridades competentes, para el caso en concreto se podrá dirigir a la Fiscalía General de la Nación”.

  • Juan Manuel Castellanos Abogado penalista

    “Si existe una retractación previo a que se dicte una sentencia de primera instancia, no habrá lugar a responsabilidad penal o a sentencia condenatoria”.

¿Por qué sacarlos del código?
Una de las propuestas de Néstor Osuna, el ministro de Justicia, para la reforma al código penal es la eliminación de las consecuencias penales para aquellos que cometan estos delitos. “Si existe una retractación previo a que se dicte una sentencia de primera instancia, no habrá lugar a responsabilidad penal o a sentencia condenatoria”, explicó Castellanos.

Esta es la principal razón por la cual no hay personas que estén pagando cárcel por estos delitos.

El artículo 63 de la Ley 599, que enumera los requisitos para obtener la suspensión de pena, dice que “la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un periodo de dos a cinco años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos”, dice el artículo.

Los requisitos para la suspensión son: que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro años; si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores.

Aunque el fiscal aseguró que este delito seguiría en el código penal, aún faltan las discusiones propias en el Congreso.

Para que un comentario injuriante o calumniante se pueda constituir como delito, el afectado debe comprobar que aquella afirmación le vulneró su honra y su buen nombre. Esto quiere decir que no toda falsedad que se diga en contra de alguien puede ser, automáticamente, considerado como uno de estos delitos. Por ejemplo, un chisme, una opinión, un chiste o una afirmación en redes sociales no son, de manera automática, una injuria o una calumnia.

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