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Legislación

Conozca cuáles son las sanciones civiles como penales a las que se expone si llega a hacer plagio

Podría pagar de cuatro a ocho años de prisión y multas de $263 millones a $877 millones por violar los derechos de autor

03 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En estos tiempos de excesiva virtualidad caer en la tentación de plagiar puede ser mayor para algunos puesto que a tan solo dos clics, con el famoso copiar y pegar, se puede llegar a cometer un delito en materia de derechos de autor.

Sin embargo, independientemente en donde se incumpla, estos derechos se encuentran protegidos por la legislación colombiana y, de infringirlos, usted podría ser objeto de una sanción civil o penal.

Según Edgar León, experto en derechos de autor, si la afectación es de carácter moral, es decir, que existe un vínculo entre al autor y su creación, se daría lugar a una indemnización por los perjuicios. Así mismo, podría acarrear penas de prisión de entre 32 a 90 meses y multas de 26,66 a 300 smmlv, es decir, unos $263 millones.

Por su parte, si la violación del derecho de autor genera afectación patrimonial porque se llega a hacer una reproducción pública de la obra, el Código Penal en su artículo 271 estipula penas que van desde cuatro a ocho años y multas de 26,66 a 1.000 salarios mínimos, es decir, hasta $877 millones.

Pero en sí ¿qué son los derechos de autor? De acuerdo con la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda), usted debe empezar por saber que esto es un concepto con facultad jurídica que otorga protección a las obras bien sea literarias, artísticas, científicas o de cualquier índole para reafirmar que dicha creación es de un autor específico y que, por ende, no podrá ser reproducida sin su permiso.

LOS CONTRASTES

  • Marcel PalacioDirectora de Propiedad Intelectual en Palacio & Abogados

    “El plagio no está definido por la ley, sino que se trata de una construcción doctrinaria. Se dice que lo hay cuando se hace pasar la totalidad o parte de una obra ajena como si fuera propia u original”

  • Carolina RomeroDirectora general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

    “El plagio como infracción a los derechos de autor implica la vulneración del derecho moral que tiene el autor a que se le atribuya la paternidad de la obra y puede implicar afectación de derechos patrimoniales”

De este modo, la figura del plagio es una de las tantas formas de violar los derechos de autor. Las modalidades de este flagelo varían. No obstante, hay unas que son más comunes.

Está la clonación literal, que según explicó León, es cuando se presenta una obra como propia. También está el mosaico, que básicamente es copiar y encajar la información de múltiples fuentes de forma coherente; o el Remix, que es cuando se parafrasean párrafos extraídos de otros autores. Quizás una muy común y hábil a la hora de plagiar es cuando se copia fragmentos de una obra o texto y se le cambian palabras claves.

Pero ojo, tomar una obra propia y hacerla pasar como algo nuevo u original también es plagio. Sin embargo, en esta la sanción penal queda exenta.

Para evitarse problemas a futuro, lo recomendable es siempre referenciar al titular u obtener el derecho de reproducción. “Hay que indicar el nombre del autor y la fuente cuando se utilicen extractos de la obra de un tercero ya sea de manera textual o en parafraseo”, explicó Marcela Palacio, directora del área de Propiedad intelectual de la firma Palacio & Abogados.

Hoy en día, los autores cuentan con herramientas tecnológicas para evitar este uso indebido. La más utilizada es Turnitin, que es paga. Sin embargo, como la idea es siempre prevenir, señales como el logo que dice Copyright indican que es una obra que está sujeta a derecho de autor.

En caso de que un autor se dé cuenta que ha sido plagiado, Carolina Romero, directora general de la Dnda, señaló que se pueden tomar acciones legales y cautelares, así como también acudir a la conciliación cuando sea por derechos patrimoniales.

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