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Legislación

Conozca los derechos que tiene si le cancelan su vuelo para vacaciones de diciembre

Tiene varias alternativas en caso de que le cancelen su vuelo y no se quede sin viajar en las vacaciones de fin de año

16 de noviembre de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Derechos de los usuarios de aerolíneas
Colprensa
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Se acerca la época navideña y las personas suelen salir de viaje para pasar velitas, Navidad y Año Nuevo con sus familiares en otros destinos o países. Para lograr eso se necesita de ayuda de las aerolíneas para llegar a los destinos, por lo que los ciudadanos suelen comprar los tiquetes con anterioridad, para que estos salgan más económicos.

Dentro de los viajes pueden pasar problemas como la cancelación de los vuelos, ya sea inmediato o con previo aviso de las aerolíneas, por lo que los planes de las vacaciones decembrinas podrían verse afectados por las fallas en las empresas.

Pero todo este tipo de viajes están propensos a imprevistos, como lo es la cancelación de vuelos y la pregunta que surge es qué pasa con los usuarios en este tipo de situaciones.

Juan Felipe Reyes, director de la práctica de derecho aeronáutico de Parra Rodríguez Abogados, explicó que el usuario de servicios de transporte aéreo “cuenta con una normatividad especial que lo protege de eventos como la cancelación, interrupción o demora del vuelo”.

Reyes recalcó que en el artículo 1882 del Código de Comercio, que habla sobre las cancelaciones, dice que si el vuelo no se realiza por causas de fuerza mayor como condiciones meteorológicas, el transportista (la aerolínea) se exime de responsabilidad y el pasajero usuario puede solicitar la devolución inmediata del total pagado sin que haya lugar a penalidad alguna.

Pero, de acuerdo con el director de la práctica de derecho aeronáutico de Parra Rodríguez Abogados, si el viaje ya ha comenzado y se interrumpe por cualquiera de las razones mencionadas con anterioridad (condiciones meteorológicas adversas), la aerolínea tiene la obligación de llevar a los usuarios a sus destinos, “lo antes posible”, usando el “medio más rápido”.

Una pregunta en este tipo de situaciones es si tengo derecho a pedir el reembolso del dinero en caso de no poder efectuar ese viaje. Lo primero que debe tener en cuenta es que el reembolso del dinero es una opción que el Estatuto de Consumidor brinda a los consumidores, pero este claro en enfatizar que dicha opción es posible cuando las razones por las cuales no se toma el trayecto o el servicio hotelero, sean situaciones que no sean culpa del consumidor.

Y es que ante este tipo de situaciones, existe una guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo de la Superintendencia de Transporte. Según esta, los pasajeros tienen derecho a ser compensados por el retraso de un vuelo si este es imputable a la aerolínea así:

Si la demora es de una a tres horas, la aerolínea deberá brindarle un refrigerio y una comunicación telefónica; si oscila entre tres y cinco horas, el pasajero tendrá derecho a recibir alimentación, dependiendo de la hora del día, es decir, desayuno en caso de ser mañana, almuerzo en la tarde o comida en la noche.

Pero si el cambio de vuelo supera las cinco horas de espera, la empresa deberá ofrecerle una compensación adicional, equivalente al menos en un 30 % del costo del tiquete. Ya queda a discreción de cada aerolínea cómo se le compensará a cada pasajero ese tiquete.

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