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Juducial

Conozca qué abarca el Sistema de Gestión de Riesgos Laborales para los trabajadores

Por ley, las empresas están obligadas a garantizar seguridad para sus empleados toda vez que ellos proporcionan el riesgos

28 de marzo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el informe de Siniestralidad Laboral 2023, publicado en las últimas horas, se reveló que el año pasado se presentó un aumento del 1,1% en el número de trabajadores afiliados al Sistema de Gestión de Riesgos Laborales (Sgrl). Lo anterior representa una cobertura del 51,8% del total de ocupados reportados por el Dane. Es decir, que si bien se presentó un aumento significativo, casi la mitad de la población trabajadora en el país se encuentra sin protección en términos de seguridad y salud.

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De acuerdo con Mauricio Montealegre, director del área laboral de Gómez-Pinzón, las empresas están obligadas a proteger a sus trabajadores haciendo uso de las herramientas que da el Sgrl. De hecho, “según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 es obligación de los empleadores afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales por ser el generador del riesgo”. Y esto con al menos un día anticipación al inicio de las relaciones laborales.

Por su parte Camilo Cuervo, socio del área laboral de Holland & Knight, afirmó que la ley que regula esto de forma general es el decreto 1072 del año 2015, mismo que “recoge a su vez una serie de decretos específicos que regulan el tema, sin embargo hoy existen entre 20 o 30 normas específicas que regulan la formulación de los sistemas de los estándares de la medición, reporte, registro y seguimiento constante en ese sistema”.

Montealegre puntualizó que entre estas “el artículo 219 del Código Sustantivo del Trabajo que establece que el empleador tiene a su cargo la protección del trabajador, debiendo asumir directamente el pago de las prestaciones económicas ante accidentes, enfermedades laborales o de origen común, riesgo de vejez y otros riesgos asociados”.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio MontealegreDirector del área laboral de Gómez-Pinzón

    “El artículo 219 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador tiene a su cargo la protección del trabajador, debiendo asumir el pago de las prestaciones económicas ante accidentes laborales”.

  • Camilo CuervoSocio del área laboral de Holland & Knight

    “La ley ha dispuesto la obligación que tiene toda empresa de establecer un sistema integrado de gestión del riesgo laboral que incluye la afiliación y la revisión la determinación de los riegos”.

Y es que en términos de lo que cubre este sistema, Montealegre explicó que se incluye la atención médica en diferentes especialidades, así como “ las prestaciones asistenciales, esto es el pago de incapacidad temporal, indemnizaciones por incapacidad permanente o parcial, pensión de invalidez y sobrevivientes, y el auxilio funerario”.

Así que en otras palabras, “ básicamente se trata de un seguro para el trabajador y el empleador en caso de presentarse contingencias”, que además es de carácter obligatorio y por ley. Asimismo, la Administradora de Riesgos Laborales es un soporte para la implementación de las modalidades de trabajo a distancia, reubicación, recomendaciones laborales, estudio de puestos de trabajo, capacitaciones, entre otros aspectos; y en este sentido, según Montealegre, “la gestión adecuada de estos riesgos permite la estandarización de mecanismos de cuidado, prevención en la salud laboral del país”.

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