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Legislación

Conozca si es obligación o no de los establecimientos permitir el ingreso de mascotas

En caso de los establecimientos alimenticios, el artículo 265 de la Ley 9 de 1979 dice que no se deberá permitir la presencia de animales

25 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Las mascotas son consideradas parte fundamental de la familia, y su compañía es esencial para muchos. Sin embargo, la entrada de animales a establecimientos no está permitida en todos los casos, y es importante que los dueños conozcan las regulaciones que rigen este aspecto.


De acuerdo con el Ministerio de Salud y el Código de Policía, las mascotas pueden ingresar a ciertos lugares, siempre que no representen un riesgo para la salud o la seguridad de los clientes y trabajadores. Por ejemplo, el artículo 265 de la Ley 9 de 1979 prohíbe la entrada de animales a establecimientos donde se elaboran o venden alimentos y bebidas. De igual manera, el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe la presencia de animales que puedan afectar la higiene y la seguridad del servicio.

LOS CONTRASTES

  • Víctor Saumet CamargoGerente Agroindustria Pekín

    “En lugares donde no exista manejo de alimentos se puede plantear lo que nos dice la Corte Constitucional de 1997, la tenencia de mascotas domésticas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad”

Por otro lado, existen negocios “Pet friendly” que permiten la entrada de mascotas, creando entornos seguros y amigables para los animales y sus dueños. Estos establecimientos deben estar equipados con herramientas adecuadas, como platos y áreas especiales, además de contar con un personal capacitado para interactuar con mascotas. Es fundamental que haya un reglamento claro que defina qué tipos de mascotas son aceptadas y establezca responsabilidades para los dueños.

Víctor Saumet Camargo, abogado administrativo y gerente de Agroindustria Pekín, aclara que actualmente no existe una ley específica sobre el ingreso de mascotas a establecimientos. Sin embargo, la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y promueve la responsabilidad de los dueños. “La mayoría de los establecimientos tienen la facultad de decidir si dejan entrar o no a nuestras mascotas”, explica Saumet.

Además, menciona que la Ley 361 de 1997 garantiza el derecho de las personas con discapacidad a ingresar a cualquier lugar público o privado acompañado de su perro de asistencia.

En cuanto a las sanciones para los establecimientos que permiten el ingreso de mascotas en áreas prohibidas, Saumet indica que podrían enfrentar sanciones sanitarias, como cierre temporal o suspensión de la licencia de funcionamiento. “En Colombia no está prohibido el ingreso de mascotas, pero en temas de higiene y preparación de alimentos se debe tener rigor”, añade.

Si un dueño de mascota siente que se han vulnerado sus derechos, Saumet sugiere varios pasos para presentar una queja: “Primero, puede hacer una queja al establecimiento. También puede presentar un derecho de petición. Si se trata de un perro de asistencia, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o a la Personería Municipal para buscar una mediación”.

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