Conozca si es obligación o no de los establecimientos permitir el ingreso de mascotas
En caso de los establecimientos alimenticios, el artículo 265 de la Ley 9 de 1979 dice que no se deberá permitir la presencia de animales
25 de octubre de 2024Las mascotas son consideradas parte fundamental de la familia, y su compañía es esencial para muchos. Sin embargo, la entrada de animales a establecimientos no está permitida en todos los casos, y es importante que los dueños conozcan las regulaciones que rigen este aspecto.
De acuerdo con el Ministerio de Salud y el Código de Policía, las mascotas pueden ingresar a ciertos lugares, siempre que no representen un riesgo para la salud o la seguridad de los clientes y trabajadores. Por ejemplo, el artículo 265 de la Ley 9 de 1979 prohíbe la entrada de animales a establecimientos donde se elaboran o venden alimentos y bebidas. De igual manera, el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe la presencia de animales que puedan afectar la higiene y la seguridad del servicio.
Por otro lado, existen negocios “Pet friendly” que permiten la entrada de mascotas, creando entornos seguros y amigables para los animales y sus dueños. Estos establecimientos deben estar equipados con herramientas adecuadas, como platos y áreas especiales, además de contar con un personal capacitado para interactuar con mascotas. Es fundamental que haya un reglamento claro que defina qué tipos de mascotas son aceptadas y establezca responsabilidades para los dueños.
Víctor Saumet Camargo, abogado administrativo y gerente de Agroindustria Pekín, aclara que actualmente no existe una ley específica sobre el ingreso de mascotas a establecimientos. Sin embargo, la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y promueve la responsabilidad de los dueños. “La mayoría de los establecimientos tienen la facultad de decidir si dejan entrar o no a nuestras mascotas”, explica Saumet.
Además, menciona que la Ley 361 de 1997 garantiza el derecho de las personas con discapacidad a ingresar a cualquier lugar público o privado acompañado de su perro de asistencia.
En cuanto a las sanciones para los establecimientos que permiten el ingreso de mascotas en áreas prohibidas, Saumet indica que podrían enfrentar sanciones sanitarias, como cierre temporal o suspensión de la licencia de funcionamiento. “En Colombia no está prohibido el ingreso de mascotas, pero en temas de higiene y preparación de alimentos se debe tener rigor”, añade.
Si un dueño de mascota siente que se han vulnerado sus derechos, Saumet sugiere varios pasos para presentar una queja: “Primero, puede hacer una queja al establecimiento. También puede presentar un derecho de petición. Si se trata de un perro de asistencia, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o a la Personería Municipal para buscar una mediación”.
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