16 de septiembre de 2024
Suscribirse


16 de septiembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Conozca todo lo que debería saber sobre la figura de los embargos e implicaciones

El embargo es un derecho auxiliar de los acreedores de carácter conservativo y tiene por objetivo que un bien no pueda salir del patrimonio del deudor

08 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando de deudas se trata existen varias opciones que tienen los deudores para hacer efectivos los pagos correspondientes, y una de estas se trata de los conocidos embargos.

Gráfico LR

De acuerdo con Andrés Gámez Rodríguez, abogado empresarial y docente universitario, esta figura consiste en una obligación que tiene un deudor, una prestación o conducta debida, y un acreedor. El acreedor tiene unos derechos principales y otros auxiliares.

Sobre lo anterior, el experto indicó que se debe considerar que “dentro de los derechos principales de los acreedores se encuentran: (i) el proceso ejecutivo, que tiene como objetivo hacer cumplir la obligación; (ii) la acción resolutoria, cuyo objeto es a solicitar la extinción del contrato con las consecuenciales restituciones mutuas de lo pagado. En pocas palabras: que le cumplan o que le devuelvan lo pagado. En ambos casos el acreedor puede exigir la indemnización de perjuicios. Estos se denominan principales porque satisfacen directamente el interés del acreedor”.

Mientras que por otro lado, los derechos auxiliares de los acreedores, son acciones que buscan la satisfacción del interés del acreedor, pero de una forma indirecta. Esto es, “reconstituyendo el patrimonio del deudor para su cobro judicial, o conservándolo”.

Así las cosas, el embargo es, entonces, un derecho auxiliar de los acreedores de carácter conservativo y tiene por objetivo que un bien no pueda salir del patrimonio del deudor. Al respecto, Rodríguez puntualizó que “una vez un bien es embargado, este sale del comercio, y cualquier enajenación posterior queda prohibida, so pena de ser sancionada con nulidad absoluta por objeto ilícito”. Y aclaró que si bien el secuestro también es un derecho auxiliar de los acreedores de carácter conservativo, a diferencia del embargo, este tiene como objetivo conservar materialmente un bien del deudor, es decir un bloqueo material que normalmente viene después del embargo.

En este proceso, según explicó Diana Carvajal, directora del área de litigios de Riveros Victoria abogados, se pueden embargar bienes inmuebles como lo son: casas, apartamentos, edificios, pero añadió que “también se pueden embargar bienes muebles: automóviles, motos, maquinaria, semovientes (animales bovinos, domésticos etc.), por otro lado, también podrá embargar el salario o las cuentas bancarias, a excepción de los bienes de uso personal y herramientas de trabajo del deudor.

Sobre esto se debe añadir, asimismo, que hay bienes que, según contemplan los artículos 594 CGP y 1677 del Código Civil, no pueden ser embargados tales como el salario mínimo convencional; el lecho del deudor y el de su familia; la ropa que brinde abrigo a este o su familia; libros relativos a la profesión del deudor; instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia; herramientas de cualquier tipo que sean empleadas para el trabajo del deudor; alimentos y combustibles para el consumo durante un mes, entre otros.

Por otro lado, en términos del marco legal que rige esta acción se debe tener en cuenta que en la práctica este tipo de figura es parte de las medidas cautelares en el marco de procesos judiciales, y de acuerdo con Rodríguez, “la solicitud de medidas cautelares se lleva a cabo mediante escrito separado que acompaña la demanda judicial, o escrito en cualquier momento del proceso judicial”.

Partiendo de esto, Diana Carvajal explicó que “el marco legal de la figura del embargo lo podemos encontrar en el artículo 2488 del Código Civil, artículos 590, 591, 592,593 del Código General del Proceso”.

LOS CONTRASTES

  • Diana CarvajalÁrea de litigios de Riveros Victoria Abogados

    “Existen figuras legales para proteger los bienes de embargos, como la afectación a vivienda familiar y la constitución de un patrimonio de familia inembargable”.

  • Andrés Gámez RodríguezAbogado y docente universitario

    “El embargo es una medida cautelar en el marco de procesos judiciales. Se rige por los artículos 588 y siguientes del Código General del Proceso”.

Si bien este es un proceso difícil de evitar, puesto que la figura establece que no puede perjudicarse el derecho del acreedor, lo cierto es que existen algunas alternativas para no tener que llegar a esta instancia. La primera se trata de llegar a un acuerdo de pago con el acreedor que implique el levantamiento de las medidas cautelares.

Otra opción sería presentar una caución en favor del acreedor ante el juzgado que permita sustituir el embargo, esta puede ser una caución mediante aseguradora, caución bancaria, hipotecaria, etc; y una última opción podría tratarse de reponer el auto admisorio de la demanda, o el auto que libra el mandamiento de pago con el objetivo de lograr revocarlos. Con esto deberían revocarse así las medidas cautelares en cuestión.

Al respecto, Diana Carvajal añadió que también existen otras figuras legales para proteger los bienes de embargos a las que se podría acudir en caso dado tales como la afectación a vivienda familiar y la constitución de un patrimonio de familia inembargable, pero explicó que aún con las alternativas anteriormente mencionadas, “no hay una fórmula garantizada para evitar un embargo si se está en mora, ya que según nuestro ordenamiento jurídico el patrimonio del deudor responde como garantía general para sus acreedores”.

Por otro lado, en caso de que el embargado considere por cualquier motivo que la figura no tenía procedencia, Carvajal explicó que “la persona que considere haber sido embargada de manera injusta debe dirigirse a la autoridad administrativa o judicial que ordenó el embargo, integrarse al proceso correspondiente, y presentar su oposición utilizando los recursos judiciales u otros mecanismos previstos en todo el procedimiento”.

Punto en el que coincidió Rodríguez, pues indicó que se debe acudir ante la autoridad competente que decretó el embargo para, posteriormente, hacerse parte en el proceso ejerciendo las defensas procedentes.

Antecedentes

Se debe contemplar que además en lo relativo con esta figura, hay varios tipo de embargos, entre estos se encuentran: el preventivo, que se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal; el ejecutivo, que es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial; o el de alimentos, que se encuentra relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA