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Laboral

Las consecuencias legales y laborales por presentar incapacidades falsas en el trabajo

Sanción disciplinaria, despido, hasta cárcel son algunas de las medidas correctivas que se aplicarán a la persona que incurrió en el acto

28 de octubre de 2024

Diego Alejandro Ospina Henao


Incapacidades
Gráfico LR
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En ocasiones, existen picos en que las personas se enferman más de lo común, ya sea por las condiciones climáticas, como el aumento de las lluvias, o por la calidad del aire, en especial en la grandes ciudades. En estos casos las personas van a médico y les dan una incapacidad remunerada para pasar la enfermedad, pero, ¿qué pasa cuando este documento es falso y se presenta en el trabajo?

Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, dijo que las consecuencias dependen de la gravedad y el tipo de falsedad de la incapacidad, pero, principalmente se estarían presentando denuncias de carácter penal, que pueden interponer tanto la institución cuya atención, cierta o no, genera la incapacidad, como el profesional de la salud que la otorga y/o el EPS.

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Johanna Duque Mendieta, magíster en derecho laboral y SS, añadió a este punto que la persona también incurre en la falsificación de un documento privado, que pueda servir de prueba, por lo que pueden enfrentar hasta una pena de prisión de 16 a 108 meses, es decir, entre 1,4 a nueve años. Duque recalcó que esta medida está amparada por el artículo 289 del Código Penal.

LOS CONTRASTES

  • Diego AcevedoSocio en Holland & Knight

    “Son varias las consecuencias que se pueden generar, pero principalmente se estarían presentando denuncias de carácter penal, que puede generar la entidad”.

  • Saida QuinteroSalida Quintero, directora del área de derecho Laboral de la Universidad del Rosario

    “Si el empleado frente al cual se pretende aplicar está justa causa de despido goza de la garantía sindical, la empresa deberá adelantar un proceso especial”.

Con respecto a la parte laboral, Juan Antonio Padilla, paralegal de CMS Rodríguez-Azuero, dijo que “engañar al empleador” con la finalidad de ausentarse “justificadamente” y obtener así el reconocimiento del auxilio de incapacidad puede “conllevar el adelantamiento del procedimiento disciplinario laboral”, que puede desencadenar en la imposición de una sanción, e incluso, se subsume dentro de una de las justas causas para terminar el contrato de trabajo en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Padilla enfatizó, con relación al Código Sustantivo del Trabajo, que en este aparece el articula en el que dice las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, cuando el empleador “sufrió un engaño” del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos, para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido de las circunstancias de salud.

Otro punto dentro de las consecuencias en la presentación de una incapacidad falsa es que, de acuerdo con Johanna Duque Mendieta, magíster en derecho laboral y SS, “frente al sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS podrá suspender el pago de la prestación económica si se prueba que existió el abuso del derecho, también podrá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e incluso efectuar el proceso de cobro respectivo al cotizante, a fin de obtener el reintegro de los recursos públicos”.

¿Qué hacen las empresas?

Jaime José Solano, asociado senior en Quintero y Quintero Asesores, explicó los pasos que debe seguir la compañía afectada por la incapacidad falsa y el primero es que deben verificar que este documento es falso, como se explicó con anterioridad.

Luego seguir con los requisitos dispuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, que incluyen comunicar formalmente al trabajador la apertura del proceso disciplinario, describiendo clara y precisa las conductas o faltas cometidas por el trabajador.

En este último punto, Solano enfatizó en que “no se debe hacer referencia a falsificación de documentos; se debe señalar que el documento no corresponde a la realidad”.

Luego se debe generar una mención a las normas, política, manual, estatuto, circular o procedimiento que estaría violando el empleado. Después se da un traslado al empleado de todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados, incluyendo la respuesta de la entidad que supuestamente emitió la incapacidad.

Seguido a esto, la empresa debe otorgar un término para que el trabajador formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y presente las que sustenten su defensa si aplica en este caso.
Además,si el trabajador está sindicalizado, el artículo mencionado establece que en la citación a la diligencia de descargos se le deberá informar que puede ir acompañado por dos representantes del sindicato.

Juan Antonio Padilla, paralegal de CMS Rodríguez-Azuero, añadió sobre la defensa del trabajador que este está en la “obligación” de ser escuchado previa a la materialización del despido, de acuerdo con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia.

Antecedentes

En el momento en que se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, este tipo de conductas pueden llegar al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por parte de la EPS, que el trabajador pretende que le reconozca el auxilio de incapacidad, lo que podría desencadenar también en la ejecución de la acción penal. Luego la entidad de salud deberá liderar las acciones para el recobro del dinero que se puso en la falta del trabajador.

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