04 de diciembre de 2024
Suscribirse


04 de diciembre de 2024
Suscribirse
Salud

Corte exhorta al Gobierno a reglamentar la ley de la obesidad y a trabajar en políticas

Esta problemática salió a la luz debido a que la Corte estudió la acción de tutela que presentó una paciente en contra Nueva EPS

11 de diciembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Corte exhorta al Gobierno a reglamentar la ley de la obesidad y a trabajar en políticas
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La obesidad ha emergido como un desafío creciente en la salud pública, manifestándose como un problema global con repercusiones significativas. Este fenómeno se ha intensificado debido a cambios en estilos de vida, hábitos alimenticios y factores ambientales, generando una preocupación generalizada sobre sus efectos en la salud y el bienestar de las poblaciones en todo el mundo.

De hecho, recientemente la Corte Constitucional exhortó al Gobierno a reglamentar la ley que definió la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como prioridad de salud pública.

En la Ley 1355 de 2009 se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles. Sin embargo, esta normativa no contiene una reglamentación o políticas públicas sobre la alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo.

Corte exhorta al Gobierno a reglamentar la ley de la obesidad y a trabajar en políticas
Gráfico LR

Esta problemática salió a la luz debido a que la Corte estudió la acción de tutela que presentó una paciente en contra Nueva EPS. Esta entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica. La negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital de la paciente.

En primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que la paciente presentaba un diagnóstico de salud que la pusiera en riesgo.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de la paciente porque consideró que se pasó por alto que la enfermedad de obesidad le ha generado afectaciones físicas y psicológicas, lo cual, además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.

Camilo Vargas, Asistente legal de Riveros Victoria abogados, aseguró que las prácticas establecidas en la ley “no han gozado de real efectividad por parte de gobiernos e instituciones, lo que ha generado que, casi 15 años después de la sanción de la ley, poco haya cambiado y siga sin verse a la obesidad y a las enfermedades crónicas un problema serio de salud pública en nuestro país”.

Sobre las afectaciones físicas, la sentencia mencionó que “la OMS estableció que el sobrepeso y la obesidad comportan un factor de riesgo para desarrollar otras condiciones de salud como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres”. Sobre la preocupación por su aspecto físico, se indicó que la paciente “tiene síntomas de impacto psicológico ante inconformidad con su aspecto físico”. Por lo tanto, el fallo concluyó que la obesidad puede llevar a graves problemas de salud física y mental.

“La Corte Constitucional señaló que según el Ministerio de Salud la prevalencia de las personas con exceso de peso en Colombia corresponde a 56,4% y que esta cifra significa que actualmente la enfermedad de obesidad es un problema en salud pública en el país”, agregó Vanessa Monterroza, PHd en derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Por tanto, la Corte no solo ordenó que se realice la valoración a la mujer, sino que exhorta a la reglamentación de la ley, porque entiende que el problema que se trata en la sentencia no es un caso aislado; sino que es un problema de salud pública en nuestro país que afecta a un gran número de personas.

Monterroza resaltó que “la orden de valoración no necesariamente implica que su cobertura le corresponda al sistema de seguridad social, porque como lo ha señalado la Corte reiteradamente, en estos casos se debe demostrar que una cirugía plástica se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con el propósito de impedir afectaciones psicológicas”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA