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Laboral

¿Cuál es la diferencia entre renta vitalicia y retiro programado en los fondos privados?

Heredabilidad de los recursos de la cuenta y fórmula de recálculo del valor de la pensión, entre las diferencias de las modalidades

10 de noviembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia hay dos sistemas pensionales; el público, denominado Régimen de Prima Media (RPM), que es administrado por Colpensiones; y el privado, conocido como Régimen de Ahorro Individual (Rais), en el que los principales jugadores son las AFP.

Quienes optan por cotizar en los fondos privados financian su retiro con los ahorros logrados durante la vida laboral en la cuenta de ahorro de individual y, al momento de pensionarse, podrán escoger entre varias modalidades, siendo las principales la renta vitalicia y el retiro programado.

Esto, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen privado. El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión de más de 110% del salario mínimo; quienes no lo logren, podrán acceder a una pensión mínima si tienen la edad (62 años para los hombres y 57 para las mujeres) y haber cotizado 1.150 semanas. Ahora, ¿en qué se diferencian la renta vitalicia y el retiro programado?

Renta vitalicia

En esta modalidad, la pensión no la administra la AFP en la que se realizaron los aportes sino una compañía de seguros, y el monto a recibir se incrementa anualmente, conforme aumente la inflación. Esta, en ningún caso, puede ser inferior al salario mínimo y, una vez fallece el afiliado, procede la sustitución pensional a los beneficiarios de ley, que en todo caso no heredarán los recursos que había en la cuenta individual.

Retiro programado

A diferencia de lo que sucede con la renta vitalicia, en el retiro programado el pago de la pensión sí está a cargo de una AFP. En esta modalidad también se recalcula anualmente el valor a pagar, pero no aumentando con la inflación, sino dependiendo de la rentabilidad del fondo.

"Esta opción se asemeja más a un producto financiero. Acá la pensión también es vitalicia, pero el recálculo de la pensión se hace anualmente con base en unas variables determinadas por un cálculo actuarial, siendo una de las más importantes la rentabilidad del fondo. Esto quiere decir que el monto no está amarrado a la inflación", explicó María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir.

En todo caso, esa pensión nunca podrá ser inferior al salario mínimo; y otra diferencia importante con la renta vitalicia es que, cuando no hay beneficiarios de ley, todo el capital que tiene el pensionado en la cuenta entra a ser parte de la masa sucesoral y se devuelve a sus familiares.

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