23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

¿Cuáles son las diferencias entre contrato de prestación de servicios y a término fijo?

Las mayores diferencias entre ambos contratos están en los horarios laborales, prestaciones sociales y la afiliación a la seguridad social

27 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


¿Cuáles son las diferencias entre contrato de prestación de servicios y a término fijo?
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La distinción entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios es esencial en el ámbito laboral. En primer lugar, el contrato a término fijo establece un acuerdo laboral por un período específico, determinado al inicio de la relación laboral. Este tipo de contrato proporciona seguridad temporal tanto para el empleador como para el empleado, definiendo claramente la duración del empleo y las condiciones asociadas.

Por otro lado, la prestación de servicios se caracteriza por una relación laboral más independiente. En este caso, la persona que presta servicios, conocida como contratista, ofrece su experiencia de manera autónoma. A diferencia del contrato a término fijo, la prestación de servicios no implica una relación laboral directa, y el contratista no goza de beneficios típicos de empleados, como seguridad social o prestaciones laborales.

Es crucial tener en cuenta que el contrato a término fijo se rige por la normativa laboral, mientras que la prestación de servicios se rige por normas civiles y comerciales. Esta diferencia en el marco legal afecta aspectos como la cotización a seguridad social, impuestos y responsabilidades laborales. Es decir, entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios hay varias consideraciones clave tanto para empleadores como para trabajadores, determinando la naturaleza y alcance de la relación laboral.

Los horarios laborales son otro punto clave, mientras que en el contrato a término fijo se deben establecer una jornada, en el contrato de prestación de servicios, el contratista no está obligado a cumplir un horario específico.

Respecto a los aportes de Seguridad Social, entre los que están incluidas las cotizaciones a las EPS, fondos de pensiones y ARL, en el contrato de trabajo, la cotización se comparte entre el trabajador y el empleador, a este último se le otorga el mayor porcentaje del pago. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios los aportes los realiza en su totalidad el contratista.

De igual manera, las prestaciones sociales, es decir, las cesantías y la prima de servicios, no aplican para el contrato de prestación de servicios, mientras que para el acuerdo a término fijo sí aplica.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA