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Legislación

Cuáles son las diferentes formas de financiación que tiene una Entidad Sin Ánimo de Lucro

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas.

18 de octubre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos años, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal) han cogido fuerza en el país, pues decidieron tomar la bandera para representar temas como la paz, el medio ambiente, la educación o el cuidado de los niños. Sin embargo, al notar que su protagonismo incrementa, nacen las preguntas de ¿quién las regula y cómo se financian?

Estos interrogantes surgen a raíz de un artículo publicado en la Las2Orillas, en donde se señala que Red PaPaz (corporación sin ánimo de lucro) y Educar Consumidores (entidad de derecho privado, extranjera sin ánimo de lucro) “se dirigen a la ciudadanía hablando de salud pública sin hacer expresa la agenda de su financiación”.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Cabe resaltar que su patrimonio no puede repartirse ni entregarse a asociados, fundadores o terceros. De acuerdo con Gustavo Humberto Cote, exdirector de la Dian, las Esal pueden optar por tres caminos para su financiación.

“En primer lugar, estas entidades se financian con el aporte que dan los integrantes cuando se trata de asociaciones y corporaciones. Además, pueden recibir donaciones de personas naturales, jurídicas u organizaciones internacionales. Otro camino es realizar actividades comerciales que puedan derivarse en ingresos”, expresó.

Al donar, a las empresas se les descuenta hasta 25% del monto donado en el impuesto sobre la renta. Nicolás Carrero, analista tributario, indicó que “más allá del beneficio, también hay lobby para generar otra serie de beneficios”.
De acuerdo con el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política, “corresponde al presidente ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas”. Sin embargo, en 1987 se delegó en los gobernadores de los departamentos y en los alcaldes la función de inspección, vigilancia y control sobre las Esal.

Ahora bien, dependiendo del objeto social de la entidad, las mismas están reguladas por distintas entidades del nivel nacional tales como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, y el Icbf, entre otras. Adicional a esto, un documento de la Confederación colombiana de la ONG, las Esal deben remitir información a la Dian y a las Cámaras de Comercio.

AL se contactó con RedPapaz y esta suministró el informe de gestión del año pasado donde reporta el histórico de ingresos, así como también la información de costos y gastos desde 2015 hasta el año pasado.

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