21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Laboral

En qué momento expiran las vacaciones y otras dudas comunes de esta legislación laboral

Por el periodo de tiempo que dure la emergencia sanitaria, su jefe puede enviarlo a descansar con solamente un día de anticipación

15 de diciembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Mañana empieza el periodo de novenas, que en el imaginario colectivo marca el inicio de la temporada de fin de año. Muchos trabajadores esperan esta época para salir de vacaciones, descansar y pasar tiempo en familia. Sin embargo, tanto los empleados como las empresas están obligados a cumplir ciertas normas en materia laboral para garantizar que los trabajadores puedan descansar sin que se afecte el funcionamiento de la compañía. Por eso, Asuntos Legales preparó una breve guía sobre qué contempla la legislación en esta materia.

Duración

De acuerdo con el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleados, después de un año de trabajo, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Esto, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, quiere decir que se toman los días de lunes a sábado, por lo que domingos y festivos no se contabilizan ahí, a menos de que el contrato estipule que hacen parte de la jornada laboral.

Época

El CST plantea que las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan y deben anunciarse con 15 días de antelación. “La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”, dice el artículo 187.

El término oficiosamente es importante pues, como anotó Rico, esto implica que el empleador puede determinar de manera unilateral en qué momento concede las vacaciones. En otras palabras, la empresa puede obligarlo a tomar todos los días que tenga causados en el momento que lo estime conveniente.

Sin embargo, señaló Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, hay que tener en cuenta también que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 de 2020, que estará vigente por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

Este establece que el empleador podrá dar a conocer al trabajador con al menos un día de anticipación la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. El mismo plazo tiene el trabajador para anunciar que tomará sus vacaciones.

¿Puedo deber vacaciones?

Una inquietud común, derivada de las medidas laborales que se tomaron por la pandemia, tiene que ver con si es posible deber tiempo de vacaciones a la empresa. Esto podría suceder, por ejemplo, si usted no tiene días de vacaciones pero lo envían a colectivas.

“El Decreto 488 permitió que a los trabajadores les anticiparan vacaciones, es decir, les dieran unos días que no se habían causado y eventualmente descontarlas en el momento en que se retire”, explicó Cuervo. Es decir, usted sí puede deber vacaciones.

Sin embargo, el experto agregó que el descuento no es tan sencillo pues, para que se haga efectivo, es necesario contar con previa autorización del trabajador, aceptando ese descuento para el momento en que se retire de la compañía.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Las vacaciones pueden ser otorgadas de oficio o por acuerdo entre las partes. Como mínimo, se deben tomar seis días continuos después de que se causen”.

  • Camilo CuervoSocio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “El Decreto 488 permitió que a los trabajadores les anticiparan vacaciones, es decir, les dieran unos días que no se habían causado y descontarlas al momento del retiro”.

Vale la pena recordar también que si se presenta una interrupción justificada de las vacaciones, el empleado tiene derecho a reanudarlas.

Compensación en dinero

La norma establece también que, previo acuerdo entre las partes, el trabajador podrá reclamar hasta la mitad de sus días de vacaciones en dinero en efectivo. Para hacer el cálculo, se toma como base de liquidación el último salario devengado por el trabajador.

Acumulación y prescripción

Los trabajadores deben, obligatoriamente, tomar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones en el año. Sin embargo, tiene la posibilidad de acumular el resto hasta por dos años más. De hecho, se entiende que si el empleado tomó menos del tiempo al que tenía derecho está acumulando el resto de días.

Sin embargo, hay que tener cuidado porque el tiempo de vacaciones acumulado se vence, por norma general, tres años después de que se causaron. Por ejemplo, usted entró a trabajar el 1 de junio de 2019. Luego de un año, usted ya tenía derecho a vacaciones y las podía tomar a partir del 31 de mayo de 2020, aunque decidió no tomarlas. Sin embargo, la ley lo obliga a tomar seis días. Los nueve días restantes los acumula, pero este derecho prescribirá el 1 de junio de 2023.

Remuneración

La ley laboral establece que las vacaciones son remuneradas, por lo que el trabajador debe recibir en ese tiempo su salario ordinario. Esto, como se dijo, sin incluir los días de descanso obligatorio y los recargos por turnos nocturnos y horas extra. En caso de que el salario devengado sea variable, para el cálculo de la remuneración se tendrá como base de liquidación el promedio de lo que el empleado recibió en el año inmediatamente anterior al momento en que se conceda el periodo de descanso.

En caso de conflicto

Si tiene problemas con el reconocimiento o pago de las vacaciones, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación con su empleador. Sin embargo, de acuerdo con el portal LegalApp del Ministerio de Justicia, el inspector no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, por lo que si no hay acuerdo deberá presentar una demanda ante un juez laboral.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA