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Judicial

¿Cuánto tiempo dice la ley debe esperar para divorciarse y cuáles son los requisitos?

La legislación es clara: no hay un tiempo específico para poder divorciarse y no se debe cumplir determinado plazo como se pensaba

12 de septiembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


¿Cuánto tiempo dice la ley debe esperar para divorciarse y cuáles son los requisitos?
Gráfico LR
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Las cifras de divorcio en Colombia son altas. Y es que de acuerdo con el Colegio Nacional de Notarios, 2.133 parejas terminaron su vínculo matrimonial en el primer trimestre de 2023, con un promedio diario (con base en esas cifras) de 28 separaciones al día, dato que supera el de otros años.

De hecho, en lo que va del año se han presentado más casos de divorcios si se compara con los anteriores, aunque nunca con 2021 que, de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, fue el año con más separaciones en la última década en el país. Solo un dato: en ese año, en los primeros 8 meses, se realizaron 37.182 matrimonios civiles y se presentaron 16.657 divorcios. Mientras que en 2020, hubo 21.010 matrimonios y 10.305 separaciones.

¿Cuánto tiempo dice la ley debe esperar para divorciarse y cuáles son los requisitos?
Gráfico LR

El Código Civil colombiano estipula que son nueve las causales de divorcio en nuestro país. Sin embargo, en muchos casos hay una pregunta recurrente sobre desde que se contrae matrimonio cuánto tiempo debe pasar en caso de que las parejas sientan que el tema no funcionó y quieran solicitar el divorcio.

En nuestro país están estipulados el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo. El primero de ellos es cuando una de las dos partes desea separarse por una de las nueve causales que están estipuladas en el Código Civil colombiano, pero el otro cónyuge se opone a la separación. Vale la pena decir que para hacerlo, alguna de estas se debe probar ante un juez de familia.

A pesar de que algunas personas pueden confundir el divorcio contencioso del divorcio de mutuo acuerdo, hay algunas diferencias. “El divorcio contencioso es igual a un divorcio sin mutuo acuerdo en cuanto se presenta cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la disolución del matrimonio o con alguna de las decisiones que se deben tomar en el proceso. En ese sentido, lo que difiere del divorcio contencioso es el divorcio de mutuo acuerdo, establecido en el numeral 9 del artículo 154 del Código Civil en el que ambas partes están de acuerdo en la disolución del vínculo”, aclara Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores.

LOS CONTRASTES

  • Juan José AlarcónSocio director de de Alarcón & Nieto Abogados de Familia

    “En Colombia tenemos un régimen de causales de divorcio que se encuentran muy especificadas en el artículo 154 y siguientes del Código Civil.”

  • Juan Francisco NavarreteAbogado de Navarrete Consultores

    “En un divorcio por mutuo acuerdo ambos han llegado a un acuerdo sobre disolver el matrimonio, liquidar los bienes adquiridos y demás”.

La legislación es clara: no hay un tiempo específico para poder divorciarse y no se debe cumplir determinado plazo como se pensaba. “En Colombia no existe un tiempo mínimo de duración del matrimonio. Esto quiere decir que, en el momento en que dos personas contraen matrimonio, podrán divorciarse inmediatamente por alguna de las 9 causales del artículo 154 del Código Civil Colombiano”, cuenta, por su parte, Juan José Alarcón Sandino, Socio Director de Alarcón & Nieto Abogados de Familia.

En este orden de ideas es importante decir que el Código no establece un término específico de duración de la sociedad conyugal, así que apenas se verifique la causal se puede presentar la demanda, por lo tanto podría ser al otro día de contraído este. Otra duda que surge con mucha frecuencia es con los efectos en la repartición de bienes para algunas de las dos partes en el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo.

“Una de las consecuencias del divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, es la disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, no importa si los cónyuges se divorciaron de mutuo acuerdo, o alguno de los cónyuges fue declarado culpable de una de las causales sanción previstas en el artículo 154 del Código Civil Colombiano”, explica Juan Francisco Navarrete González.

“En la liquidación de la sociedad conyugal solamente se califican cuáles bienes y deudas hacen parte de la sociedad conyugal, si dicha sociedad le debe alguna recompensa a alguno de los cónyuges o si por el contrario, alguno de los cónyuges le debe una recompensa a la sociedad conyugal, pero para ello no se tiene en cuenta cuál fue la causal de divorcio mediante la cual las partes disolvieron su vínculo conyugal”, agrega Alarcón Sandino.

Diferencias

En relación con ambos tipos de divorcios, hay algunas diferencias. El de mutuo acuerdo se puede hacer mediante escritura pública, mientras que el divorcio contencioso toca obligatoriamente ante un juez. Dicha diferencia es que en el divorcio contencioso pueden haber unas consecuencias legales adicionales a la disolución del vínculo conyugal.

Para ello, es necesario tener en cuenta que en Colombia hay un régimen de causales del divorcio que se encuentran reguladas en el artículo 154 y siguientes del Código Civil Colombiano.

Dentro de dichas causales existen unas denominadas causales sanción y otras causales remedio. En las de sanción es cuando una de las partes es el culpable de la terminación del vínculo matrimonial y por lo tanto acarreará unas consecuencias adicionales a la disolución del vínculo matrimonial como, por ejemplo, el cónyuge declarado culpable del divorcio deberá pagarle alimentos de por vida al cónyuge inocente, siempre que este último tenga la necesidad y el otro la capacidad de proveerlos.

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