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Legislación

Diferencias de las Cortes en la definición de la estabilidad laboral reforzada por salud

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia discuten la interpretación del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada

16 de enero de 2024

Alejandra Rico Muñoz


Diferencias de las Cortes en la definición de la estabilidad laboral reforzada por salud
Gráfico LR
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La estabilidad laboral reforzada por razón de salud en Colombia desempeña un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta medida busca salvaguardar la dignidad de los empleados que enfrentan condiciones de salud adversas, reconociendo que su estabilidad económica no debería comprometerse debido a circunstancias médicas imprevistas.

Al asegurar un entorno laboral que respeta y resguarda la salud de los trabajadores, se promueve no solo la justicia social, sino también la construcción de una sociedad más empática y solidaria. Este enfoque no solo tiene implicaciones individuales, sino que también fortalece la cohesión social y la equidad en el ámbito laboral.

El debate

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia discuten la interpretación del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud. "La Corte Constitucional instó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente frente al alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, al considerar que desconocía el precedente constitucional sobre la materia", aseguró Jairo Jaller Jaimes, Asociado Sénior en Garrigues.

Las diferencias radican en la interpretación de la normatividad frente a la protección especial de las personas con discapacidad. Por un lado, Corte Suprema Justicia desconoce el precedente constitucional al interpretar dichas normas de manera restrictiva. Entonces, le exigen al sujeto demostrar la pérdida de capacidad laboral igual o superior a 15%.

Mientras que "para la Corte Constitucional, la estabilidad laboral reforzada por razones de salud no se limita a las personas con una deficiencia o pérdida de capacidad laboral con vocación de permanencia, sino que también cobija a aquellas que presentan una afectación real de su capacidad productiva, que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus actividades en condiciones regulares, así sea temporalmente, al momento de la terminación del contrato de trabajo", añadió el abogado.

Esta Corte dejó de requerir el porcentaje mínimo, la Corte Constitucional insiste en que esta protección se debe extender también a quienes se encuentran con una condición de salud que les impida el adecuado desempeño de sus actividades al momento del despido, sin que la misma tenga que ser permanente o duradera.

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