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Judicial

Divorcios han disminuido 35% en comparación con 2019 según la Superintendencia de Notariado y Registro

Los matrimonios civiles presentan una caída más significativa, puestos se han reducido aproximadamente 40% en el mismo periodo

29 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Conforme iba aumentando el tiempo de aislamiento obligatorio para contener la pandemia del covid-19, muchas personas bromeaban diciendo que, por cuenta del aumento en la convivencia, seguramente aumentaría el número de divorcios.

Para contrastar si, efectivamente, se dio un fenómeno de ese tipo, AL solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro las cifras de divorcios y matrimonios que se han registrado este año, en comparación con el año anterior. De acuerdo con la entidad, entre enero y julio de 2020 se registraron en el país 8.814 divorcios, en contraste con el mismo periodo de 2019, cuando se registraron 13.655. Es decir, los divorcios han caído 35,4%.

Esta caída, sin embargo, es menos pronunciada que la de los matrimonios civiles celebrados en el mismo periodo. A julio de 2019 se registraron 29.457, mientras que este año, se habían registrado 17.820, es decir, una reducción de casi 40%.

Si bien divorcios y matrimonios presentan una reducción, lo que puede estar relacionado con las limitaciones que hubo al principio de la pandemia para acceder a servicios notariales, los divorcios se acercan más, en proporción, a las cifras del año pasado.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena analizar cuál es el panorama a nivel regional. De acuerdo con la Supernotariado, el top 10 de departamentos con más matrimonios civiles este año es el siguiente: Cundinamarca (3.653); Antioquia (2.659); Valle del Cauca (2.270); Atlántico (1.144); Santander (1.069); Risaralda (661); Cesar (609); Tolima (608); Bolívar (603); y cierra el listado Norte de Santander (541).

Llama la atención, además, dos departamentos: Guanía es el único que registra un aumento de un caso en el ítem de matrimonios, pasando de cuatro a cinco; y Vichada registra la misma cifra que el mismo periodo del año anterior, es decir, siete.

Para el caso de los divorcios, el top 10 regional es el siguiente: Cundinamarca (2.138); Valle del Cauca (1.582); Antioquia (1.006); Risaralda (567); Santander (493); Atlántico (352); Quindío (328); Caldas (288); Tolima (242); y Huila (219).
En este caso, llama la atención que en dos departamentos se han registrado más divorcios de lo que se hizo en 2019: en Magdalena, que pasó de 81 a 124; y en San Andrés y Providencia, donde se pasó de 16 a 18 divorcios. Además, en Amazonas y Guainía la cifra se mantuvo en ambos periodos, mientras que en Vaupés no hay registros de divorcios, ni este año ni el anterior.

En medio de este escenario vale la pena recordar qué contempla la norma colombiana en materia de divorcios, donde hay tres escenarios: cuando hay mutuo acuerdo; cuando hay separación de cuerpos, de hecho o judicial, mayor a dos años; y cuando solo una de las partes quiere divorciarse por una de las causales establecidas por la legislación como válidas.

Según Margarita Useche, especialista en derecho de familia de la Universidad Externado de Colombia, “académicamente y jurisprudencialmente se le denomina a los estadios uno y dos (mutuo acuerdo y separación de cuerpos) causales objetivas, mientras que en el estadio tres (ser víctima de una de las causales), las causales son subjetivas, pues dependen de una valoración y deben probarse”.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezAbogado de Integrity Legal

    "En Colombia la ley contempla nueve causales de divorcio, que están contenidas en el Artículo 154 del Código Civil

  • Jorge PeraltaAbogado de Familia

    Si hay bienes, es necesario liquidar la sociedad conyugal; y si hay menores, es prioritario establecer la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria

  • Margarita UsecheEspecialista en derecho familia U. Externado

    En el estadio tres, la de ser víctima de una de las causales de divorcio, hay que decir que éstas son subjetivas, pues dependen de una valoración y deben probarse

Vale la pena recordar que la jurisprudencia considera, fuera del mutuo acuerdo y la separación de cuerpos, otras siete causales de divorcio. Estas, explicó Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, están contenidas en el Artículo 154 del Código Civil, y son: relaciones sexuales extramatrimoniales; grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposos y padres; maltrato físico o mental; embriaguez habitual; uso habitual de alucinógenos o estupefacientes; enfermedad incurable que ponga en peligro la salud del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial; actos tendientes a corromper o pervertir algún miembro de la familia.

Sobre el trámite de divorcio Jorge Peralta, abogado de familia, explicó que hay que considerar varios factores. “Si hay bienes de por medio es necesario liquidar la sociedad conyugal y, además, si hay menores involucrados, es necesario establecer la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria”. Si las partes están de acuerdo en divorciarse y en todos esos ítems, explicó, pueden presentarse en una notaría, incluso con un solo abogado que los represente a los dos, y de ahí resulta una escritura pública de divorcio, lo que cabría en el estadio uno descrito por Useche.

En caso de que se presente un desacuerdo entre ambas partes sobre alguno de los elementos anteriormente mencionados, el cónyuge interesado debe presentar una solicitud de conciliación para intentar llegar a un acuerdo amigable.

Si no se logra, el conflicto en la pareja deberá trasladarse ante un juez de familia, que será el encargado de establecer si se presenta una de las causales estipuladas y nombradas anteriormente, y los términos en que se hará la liquidación de la sociedad conyugal y lo relativo a los menores de edad.

Antecedentes

El año pasado, dos demandas trataron de eliminar las causales de divorcio. Una de ellas argumentaba que “el divorcio sin causales es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil y, en efecto, materialice los planes de vida que estime convenientes; evitar enfrentamientos entre personas y familias; y prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos”. La Corte Constitucional, sin embargo, rechazó la acción presentada.

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