Todo lo que usted debe saber sobre la hora de almuerzo durante las jornadas laborales
En 2024 las horas semanales para la jornada laboral serán 46, para el 2025 serán 44 y, finalmente, para el 2026 serán 42 horas semanales
30 de mayo de 2024Desde el 15 de julio del año pasado, los empleados formales deben trabajar 47 horas a la semana. Esto, obedeciendo a la Ley 2101 de 2021, la cual establece que la jornada laboral debe ser disminuida de forma gradual hasta llegar a las 42 horas laborales en 2026. Se estima que para 2025 se deduzcan otras dos horas (44) y en 2026 otras dos (42). Estas horas deberán ser distribuidas, de común acuerdo, en cinco o seis días a la semana, garantizado siempre el día de descanso.
Asimismo, la ley expone que los salarios de los trabajadores ni las garantías que estos tienen deberán verse afectados por esta deducción de horas. A partir de esto, surge la duda de qué sucede con la hora de almuerzo.
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que se refiere a la distribución de las horas de trabajo, señala que “las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Jimena Nieto, asociada en Holland & Knight, explica “de acuerdo con lo anterior, más que regular la hora de almuerzo, el CST establece la necesidad de permitir un descanso durante la jornada laboral, que puede ser utilizada en la hora de almuerzo, pero también para la cena o, incluso desayuno, dependiendo del momento en el día en el cual se desarrolla la jornada laboral del trabajador”.
Función Pública indica que “la hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones”. Lo que quiere decir que el empleador no tiene que compensar al empleado debido a que esa hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, las cuales actualmente son 47.
Bajo esta premisa, si se acuerda que el empleado tiene una jornada laboral de ocho horas y se queda nueve debido a la hora de almuerzo, esa hora extra no será considerada como trabajo adicional.
Daniela Caicedo, directora del equipo Laboral de Brigard Urrutia, indica que “la duración del descanso depende de varios factores (no taxativos) como, por ejemplo, la ubicación de la empresa, si la empresa suministra la alimentación en sus instalaciones, la disponibilidad de sitios para adquirir alimentos cerca de la empresa, si la empresa cuenta con instalaciones como comedores, entre otros”. Añade que lo recomendable para el momento del almuerzo es dar entre 30 minutos y una hora.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo emitió un concepto en el que aclara que “el trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, y algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo de su naturaleza”. De igual manera, explican que la norma no hace referencia a que el almuerzo se deba tomar obligatoriamente en las instalaciones de la empresa.
En cuanto a los turnos nocturnos, Caicedo explica que, de igual manera, “los empleados tienen un periodo de descanso que pueden utilizar para comer o para cualquier otro propósito personal”.
Por su parte, Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó las consecuencias que puede enfrentar la empresa en caso de que no deje salir a sus colaboradores a almorzar a su hogar o en las inmediaciones, situación que es más común de lo que se cree. “La empresa puede ser sancionada por el Ministerio del Trabajo con multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales vigentes. Adicionalmente, a través del sistema de Seguridad y Salud en Trabajo es obligación por parte del empleador proteger, cuidar y lograr el bienestar del trabajador. En caso de que ocurra un accidente de trabajo y se demuestre que el empleador no le otorgo las pausas activas y los descansos para almorzar al trabajador, puede ser responsable laboralmente de la indemnización por daños y perjuicios e incluso puede tener responsabilidad penal”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp