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Judicial

¿En qué casos es legal grabar una conversación privada y cuándo se puede considerar delito?

Las partes deben acceder a que la conversación salga de la esfera privada, a menos que alguna considera que es víctima de un delito

28 de abril de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Es común encontrar en redes sociales fragmentos de conversaciones, muchas veces con el ánimo de denunciar alguna conducta irregular, por lo que vale la pena preguntarse ¿cuándo es legal grabar un diálogo?

Como norma general, es necesario que los participantes de una conversación den su consentimiento para la grabación. En otras palabras, explicó el penalista Jaime Granados, “mientras exista un ámbito razonable de intimidad y privacidad de las comunicaciones se debe respetar, salvo que se consienta voluntariamente en que esta puede pasar al ámbito público”.

Esto, al amparo de los artículos 15 y 28 de la Constitución, que establecen que las personas tienen, derivados del derecho a la dignidad humano, el derecho a llevar una vida íntima y privada, que incluye sus comunicaciones.

La violación a ese principio general podría configurar un delito, sin embargo, existe una excepción en la que la grabación de una conversación o llamada es legal: cuando quien la hace es, potencialmente, víctima de otro delito. “Si yo llamo a alguien a extorsionarlo, esa persona no tiene que esperar a ir a la Policía para que la grabación sea legal”, explicó a manera de ejemplo Fabio Humar, también penalista.

Adicionalmente, se considera también que se trata de un delito cuando la grabación la realiza un tercero que no participa en la conversación, a menos que lo haga por solicitud expresa de la víctima de alguna conducta delictiva.

¿Cuáles son las penas por una grabación ilegal? Según Humar, de esto se podrían desprender varios delitos, entre ellos la violación de datos personales o la utilización ilícita de equipos de comunicación, si la grabación se realiza de maneras altamente sofisticadas.

Por otra parte, la Policía Judicial, como el CTI, está facultada para interceptar conversaciones. Sin embargo, estas solo están permitidas con una orden previa del fiscal del caso, que debe someterse a la revisión de un juez de garantías para que la prueba sea válida.

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