"El transfuguismo no es sano para ninguna democracia, crea inseguridad democrática"
En la entrevista con María Camila Ortega, especialista en derecho disciplinario y contratación estatal se afirmó que el proyecto de ley no tiene ventajas para la democracia
04 de diciembre de 2024En la noche del lunes, con 11 votos por el sí y 1 voto por el no, la Comisión Primera del Senado de la República aprobó en su tercer debate la reforma política presentada por el gobierno de Gustavo Petro. Esta reforma introduce cambios al sistema político y a las reglas de juego electoral. Dentro del proyecto finalmente se incluyó el transfuguismo, después de una proposición de la senadora del Pacto Histórico Clara López. Este permitiría a los congresistas cambiar de partido político hasta un mes antes de las inscripciones para las próximas elecciones, sin incurrir en inhabilidades.
Mucho se ha debatido sobre las ventajas y desventajas del transfuguismo. María Camila Ortega, abogada de la Universidad Externado de Colombia y candidata a magíster en derecho de la Universidad del Rosario, es especialista en derecho disciplinario y contratación estatal. En el ámbito del litigio ha sido apoderada de casos de derecho electoral. Ella habló con LR.
¿Qué opina usted del proyecto de ley que cursa actualmente en la Cámara sobre el transfuguismo?
Para analizar el proyecto de ley que cursa en el cámara sobre transfuguismo, es necesario irse al inicio, esto es, a lo que la constitución política de Colombia en su articulo 107 ha dispuesto sobre el tema. Al respecto, el citado artículo dispone que un miembro de una corporación pública para poder hacer cambio de partido político debe renunciar 12 meses antes del primer día de inscripciones para las siguientes elecciones o caso contrario incurriría en transfuguismo.
Dentro de los principales fundamentos a favor de esta iniciativa que tienen los autores del proyecto de acto legislativo que hoy nos ocupa, esta que, el candidato ganó su curul por ser quien es mas que por su partido político, así como también que, el hecho de poder cambiarse de un partido político a otro con total libertad permitirá que el electo tome decisiones en defensa de sus principios y los de sus votantes, de igual forma, manifiestan que, el contexto político del país es cambiante y que en ese sentido, se justificaría esta iniciativa.
En mi opinión, dicha iniciativa es perjudicial para la democracia del país, pues llevaría al electorado a entrar en una confusión en el voto que esta depositando, es claro, que hoy por hoy, la gran mayoría de personas votan inclusive por el candidato siempre que tenga el respaldo del partido político de su preferencia. De igual forma, es importante que se recuerde que el sistema democrático se fundamenta o tiene en sus bases la existencia de partidos políticos los cuales general estabilidad al sistema político.
Así mismo, es claro que, quien se postula por determinado partido político para un cargo de elección popular, en este caso, a una corporación pública, comparte los ideales de ese partido político, ideales que son fundamentales a la hora de exponer sus iniciativas de representación ante la gente y generar confianza en la ciudadanía.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas?
Según mi concepto, el proyecto de acto legislativo que hoy se presenta por la Cámara de Representantes no tiene ninguna ventaja, así como esta presentado, pues, el proyecto de ley persigue intereses netamente particulares, llevando incluso a una legislación en causa propia. Por el contrario, hay importantes desventajas que recaen en esta iniciativa, tales como crisis interna en los partidos políticos y desconfianza e inestabilidad en el sistema democrático colombiano.
En caso de ser aprobado, ¿jurídicamente qué pasaría?
En caso de superar todas las etapas y ser aprobado, habría una modificación a la Constitución Política, permitiendo el cambio de partido político de los miembros de corporaciones publicas por una única vez en su elección.
¿Usted cree que en este caso está en juego la institucionalidad de los gobernadores elegidos popularmente?
En este caso no, teniendo en cuenta que el proyecto de acto legislativo esta dirigido exclusivamente a miembros de corporaciones públicas, entendido estos como aquellos elegidos para Cámara de Representantes, Senado, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Por lo que, no se tocaría a Gobernadores elegidos popularmente.
Hoy por hoy; las demandas de nulidad electoral que cursan en contra de los gobernadores, alcaldes y otros líderes elegidos popularmente, radican principalmente y en su gran mayoría por doble militancia, pero no debido al transfuguismo que hoy se toca en el proyecto de ley que cursa en el congreso de la República, sino que, son por brindar apoyo concreto y positivo a personas diferentes a las de su partido político en la pasada campaña a elecciones regionales del año 2023.
Hoy son muchos gobernadores, alcaldes, concejales y diputados que afrontan demandas de nulidad electoral. Por ejemplo, solo en el caso de gobernadores, tenemos que más de 15 mandatarios iniciaron sus respectivos mandatos con demandas de doble militancia ante el Consejo de Estado. De estas demandas, le puedo contar, que particularmente conozco a profundidad una de estas demandas, porque desde mi oficina lideré como apoderada la que cursaba en contra del Gobernador del Putumayo, misma que culminó con la declaratoria de nulidad de esta elección precisamente por haber brindado apoyo contundente y positivo a candidatos de partidos políticos diferentes a las de su militancia
Lo anterior, en mi opinión no afecta la institucionalidad si es vista la nulidad electoral por doble militancia (por apoyo contundente a otros candidatos diferente a los de su partido político) como consecuencia del cumplimiento de la ley. Sin embargo, lo que sí es cierto es que la norma de doble militancia enmarcada en el artículo 275 numeral 8 de la ley 1437 de 2011, tiene ciertos vacíos jurídicos que deben ser desarrollados vía legal e interpretados vía jurisprudencia a efectos de superar cambios de posturas del juez.
¿Qué pasaría, por ejemplo, con la multitud de demandas de nulidad electoral en contra de alcaldes, gobernadores, diputados y concejales de las últimas elecciones regionales?
Con el proyecto de acto legislativo sobre transfuguismo que se surte en el Congreso de la Republica no pasaría nada frente a estas demandas, pues como le señale en la pregunta anterior, los fundamentos de las demandas son por otras causales de nulidad electoral, principalmente por haber respaldado de manera inequívoca y contundente a candidatos de otros partidos políticos diferentes al de sus militancias.
¿Esto, en caso de ser aprobado, no inundaría de muchas demandas?
No, porque en caso de que el acto legislativo sea aprobado por el congreso y pase por sanción presidencia y el control de constitucionalidad pertinente, permitiría a los miembros de corporaciones públicas poder cambiarse por una única vez de partido político. Entonces ya no habría cabida a la doble militancia por este concepto., como por ejemplo si en una corporación hay miembros que fueron elegidos conformando una coalición, estos miembros para las próximas elecciones podrían todos renunciar a su partido inicial, inscribirse a un único partido y presentarse nuevamente a las elecciones sin que incurran en trasfuguismo.
¿El transfuguismo es sano para la democracia?
En mi concepto no, el transfuguismo no es sano para ninguna democracia, pues como dije en líneas anteriores, la debilita a tal forma de crear inseguridad democrática, confusión en los electores y una desorganización profunda en el sistema político, que hoy por hoy es liderado por los partidos políticos y sus organizaciones internas.
¿Cree que las normas de doble militancia presentan falencias frente a la realidad política que vivimos?
Para mí no, creo que para que exista una democracia sana es necesario a su vez que existan reglas claras y duras, que permitan generar en los ciudadanos confianza de que su voto representará sus intereses. ¿Qué se esperaría por ejemplo de un líder que esté transitando de un partido a otro, solo persiguiendo sus propios intereses? O que, siendo candidato militante de un partido político específico, ¿con interés y estatutos propios decida apoyar candidatos de partidos diferentes en donde sus intereses sean completamente contrarios a los del partido de su militancia?
No obstante, lo que sí creo es que los casos en los que se presenta doble militancia deberían ser ampliamente desarrollados por la ley, dejando al juez únicamente la labor de la interpretación y no de volver a este último en legislador, evitando de esta forma que se cree una inseguridad jurídica a la hora de resolver casos de doble militancia.
Este proyecto, en caso de ser aprobado, obliga a cambiar la Constitución Política, ¿cómo sería en este caso y cómo sería el proceso?
Sí claro, la constitución política en caso de ser aprobado el proyecto de acto legislativo cambiaría y en ese orden pasaría a permitir el cambio de partido de miembros de corporaciones públicas por una sola vez dentro del periodo sin tener consecuencias como la doble militancia.
El acto legislativo se compone de dos vueltas, cada una de 4 debates, termina con una conciliación y posterior sanción presidencial. Pasando por el control de constitucionalidad. Una vez el proyecto de acto legislativo supere estas etapas se podría decir que habría una modificación a la constitución política.
Antecedentes
Ortega explica, también, que en caso de ser aprobado el proyecto obligaría a cambiar la Constitución. “La Constitución cambiaría y en ese orden pasaría a permitir el cambio de partido de miembros de corporaciones públicas por una sola vez dentro del periodo sin tener consecuencias como la doble militancia. El acto legislativo se compone de dos vueltas, cada una de cuatro debates, termina con una conciliación y posterior sanción presidencial”, explica ella.
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