21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Laboral

¿Es obligatorio subir los sueldos a los trabajadores que ganan más del salario mínimo?

Aunque la ley no lo establece de manera explícita, quienes devengan más del mínimo tienen derecho a un ajuste equivalente al IPC

08 de septiembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El aumento de la inflación, que en agosto llegó a 10,84% registrando el nivel más alto desde abril de 1999, tiene haciendo cuentas a varios. No solo por los incrementos que ello supone en los costos de operación en todos los sectores productivos, sino también porque ese indicador es el punto de partida de la discusión del salario mínimo y marca la pauta de cuánto deberán subir los sueldos el próximo año.

Es claro que, para los trabajadores que devenguen el mínimo, los empleadores deberán ajustar el sueldo al que fije el gobierno nacional por decreto. Pero, ¿es obligación aumentar a quienes ganen más de eso?

En la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, sin embargo, se ha impuesto como costumbre la doctrina de la Corte Constitucional, que estableció que es obligatorio ajustar anualmente los valores con base en el IPC, para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores por cuenta de la inflación.

“De otra forma se configuraría un enriquecimiento sin causa para el empleador, quien pagaría menos por el mismo objeto del contrato de trabajo en una economía inflacionaria como la nuestra”, dijo Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Como se mencionó, esa es la doctrina que se ha impuesto, sin embargo, está también la que ha proferido la Corte Suprema de Justicia, que es más conservadora y ha establecido que el incremento debe aplicarse solamente a quienes ganan el mínimo.

“La Suprema tiene una tesis menos progresista que apunta que el aumento es una prerrogativa exclusiva de quienes devengan el salario mínimo, pero normalmente, cuando se enfrentan las dos cortes, termina imponiéndose el criterio de la Constitucional”, explicó Carlos Hernán Godoy, socio de Godoy Córdoba.

Habiendo establecido que a los trabajadores del mínimo se les hace el ajuste decretado, y a los demás el equivalente al IPC al cierre del año, surgen varios escenarios a analizar.

Quienes ganan un poco más del mínimo y, con el aumento del IPC quedarían por debajo del piso fijado por el gobierno, deberán recibir, en todo caso, un ajuste que los nivele para que no queden por debajo de lo legal.
Por ejemplo, si un trabajador gana este año $1,1 millones y la inflación cierra en 12%, su aumento sería de $132.000, con lo que el total quedaría en $1,23 millones. Sin embargo, si el gobierno fijara el mínimo en $1,3 millones, el empleador deberá ajustar el monto para que no quede por debajo.

Otra consideración tiene que ver con los salarios mínimos integrales, que equivalen a 13 mesadas básicas. Al ser esa la medida, quienes tengan ese sueldo recibirán el aumento decretado por el gobierno nacional.

“Cuando el salario integral es superior a esos 13 mínimos, los aumentos se deben regir por la misma norma que cobija a los otros casos y el mismo principio de movilidad, porque la Corte Constitucional no hizo distinción al respecto y ha dicho que no importa tanto el monto, sino la relación de equidad que debe haber entre el cargo y el salario a partir del acuerdo inicial de remuneración”, aclaró Godoy.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloDir. Observatorio Laboral U. Rosario

    “Para quienes ganan más del mínimo es obligatorio ajustar anualmente el valor con base en el IPC, de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin causa para el empleador”.

  • Carlos Hernán GodoySocio de Godoy Córdoba

    “Cuando el salario integral es superior a los 13 mínimos, los aumentos se deben regir por la misma norma que cobija a los otros casos y el mismo principio de movilidad”.

Lo anterior es válido también para los trabajadores de medio tiempo o quienes trabajan por días, como sucede frecuentemente con el servicio doméstico. Por ejemplo, si a un jardinero se le paga solamente dos días a la semana, deberá dividirse el mínimo fijado entre 30 para calcular el nuevo valor diario y, con base en esa cifra, calcular el jornal a pagar.

¿Qué pasa si un trabajador no recibe su ajuste salarial? Hay dos escenarios. “En materia de aumentos y ajustes el Ministerio del Trabajo, por conducto de inspección, vigilancia y control, puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, explicó Jaramillo.

Adicionalmente, y más allá de la actuación de la cartera, las empresas que no suban los sueldos se enfrenta a la contingencia de que, cuando el trabajador se retire o tenga algún problema, reclame a través de una demanda laboral.

“Respecto de la declaratoria de derechos y reliquidación de acreencias laborales, los jueces laborales del circuito pueden ordenar la reliquidacion y sanción moratoria si hay lugar a ello”, concluyó Jaramillo.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA